Imagen

Hola, te escribo por un tema que creo que es de derecho laboral. ¿Si crees que no eres el experto adecuado, dímelo, ok?
El caso es que trabajo en la empresa Carrefour como eventual (con contratos de dos meses, paro de un día y vuelta al trabajo) aunque todavía no he cumplido el año máximo en el que tendrán que darme la patada o hacerme fijo...
Resulta que hace unos meses se nos hizo una foto a la plantilla del centro en donde estoy trabajando, y esa foto se usó como propaganda en los folletos publicitarios que se envían en el área de influencia del centro (que está situado en Lugones, Siero, Asturias). El tema es que por ese uso de mi imagen no se me pidió ningún permiso, ni he firmado ningún papel autorizando a la empresa para que la utilicen.
Mi pregunta es si puedo ponerles una demanda que realmente prospere, si hay posibilidades de sacar algún tipo de indemnización y en caso afirmativo cómo he de hacerlo. ¿Debería asociarme con otros trabajadores para presentar una demanda conjunta? ¿Se puede hacer de forma anónima? (Supongo que no)
Además esa campaña se hizo a nivel nacional (con la plantilla de cada centro) y no creo que hayan pedido permiso a nadie.
Gracias por tu tiempo

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Muy Sr. Nuestro:
En primer lugar decirle que su pregunta entra en el ámbito del derecho civil, concretamente en el de la protección a la propia imagen.
En efecto, el derecho a la propia imagen viene regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de cinco de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen.
Dicha Ley expresa en su artículo número 7.6, lo siguiente:Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas ... la utilización de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
En virtud de dicho precepto Carrefour, siempre que se haya dado permiso para ello, podría haber cometido una intromisión en la imagen de todos los empleados que aparezcan en la fotografía. En este sentido y como primera medida revise su contrato, es posible que aparezca alguna clausula que autorice a Carrefour a utilizar su imagen a efectos publicitarios.
Se puede presentar una demanda, y se puede hacer de forma individual o en grupo, ahora bien, sus posibilidades de prosperar, así como la cuantía de indemnización que pueda obtenerse, dependen de muchos factores.
Estos factores van desde el tamaño de la fotografía, el tamaño de su imagen dentro de la fotografía, exposición de la fotografía fuera de los centros de trabajo de carrefour, daño efectivo causado a su imagen...
Es decir, suponiendo que el Juzgado declare como probada la intromisión de Carrefour en su propia imagen, después hay que probar el daño que esa intromisión le ha causado a usted.
En este sentido no es lo mismo aparecer usted solo que en una fotografía de toda la plantilla, aparecer como trabajador de Carrefour no supone ningún menoscabo en la consideración ajena, etc. Es decir el daño moral que Carrefour puede haber causado al publicar la fotografía no parece muy grande.
En definitiva, si realmente Carrefour no tenía autorización para captar y reproducir su imagen, es posible que la demanda prosperase, pero la indemnización sería muy pequeña, ya que no se puede demostrar un gran daño moral.
Esperando haber sido de ayuda y quedando a su disposición para cualquier aclaración, se despide,
Sergio Bustamante Balen
- Abogado -

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