Procedimiento de ejecución

En el art. 612 LEC la mejora, ¿reducción y modificación del embargo por qué lo aprueba tanto el tribunal por providencia como el secretario judicial mediante decreto?
Muchas gracias

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Hay que partir de que el Secretario dicta decretos y el juez o tribunal providencias
Con la ley 13/2009 se introdujeron modificaciones en la legislación procesal a fin de aumentar las funciones de los secretarios judiciales y descargar de trabajo a los jueces y magistrados atribuyendo a los secretarios actuaciones que hasta ahorra realizaban los jueces y magistrados, entre estas funciones están decretar los embargos (art. 587 Ley enjuicimiento civil)
En este caso se trata de modificar una resolución anterior (mejorar, reducir y modificar un embargo decretado), cuando esta resolución se ha dictado antes de la entrada en vigor de esta modificación de 2009 y por tanto procede de un juez o magistrado, es a estos a quienes corresponde aprobar su modificación mediante providencia
Pero tras la entrada en vigor de la ley de 2009 es al secretario judicial a quien le corresponde decretar el embargo y por ello también dictar mediante decreto su modificación
Por tanto la diferencia estaría en quien ha dictado el embargo si los jueces o los secretarios para determinar como debe modificarse dicho embargo

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