Problemas devolución fianza alquiler

Soy el inquilino de un piso cuyo contrato finalizó hace 6 meses. En el acto de entrega de llaves se comento que faltaba una tercera parte de un armario que en origen tenia 3 cuerpos aunque ese cuerpo se le pidió permiso verbalmente para quitarlo permiso que dio. Se comento en la entrega de llaves que a pesar de que había dado consentimiento, yo le dejaba a cambio una cajonera de volumen superior al armario. No comentó el propietario que eso pudiera dar problemas en la devolución de la fianza de 700 euros que estaba depositada en el Registro de la Comunidad Autónoma. He preguntado en el registro y me dicen que devolvieron la fianza al propietario hace 5 meses y medio. Puesto que en todo ese tiempo no me ha dicho nada, le he reclamado la devolución al propietario por burofax y me contesta por burofax que sí quiere devolver la fianza, pero que antes le diga como subsanar el tercio de armario que falta. ¿Qué puedo hacer? Tenía entendido que si en la entrega de llaves aunque se comentó, no se vio como un problema y en el mes siguiente no manifestó nada ni verbal ni por escrito, está obligado a devolver la fianza sin poder alegar nada. He pensado en hacer una demanda sin abogado ni procurador, que tengo entendido que es gratis, ¿pero y si por cualquier imprevisto perdiera y me obigaran a pagar algún tipo de costas superior a la fianza?. También pensaba recurrir a la junta arbitral pero me dicen que como acogerse es voluntario, el propietario probablemente no acudirá, aunque yo he pensado que eso me favorecería en el posible juicio posterior porque no quiso someterse a un laudo arbitral previo. ¿Qué me aconsejas?.

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A ver el que el propietario no acceda al arbitraje ni te beneficia ni te perjudica, es un derecho que tiene, de no hacerlo, y los jueces, no miran con buenos ojos, todos los arbitrajes, solo los de entidades serias. En cuanto al cambio de cajonera por puerta, no lo pusisteis por escrito con lo cual es tu palabra contra la suya. En cuanto a lo que comenas de procedimiento, aun no teniendo claro que sea el procedimiento adecuado al que aludes, en relación a las costas, indicarte, que hay un principio en la LEC, por el que estas salvo en casos de mala fe patente no pueden ser superiores a un tercio de la cuantía del procedimiento ( ¿en este caso los 700?). Mi consejo es que se lo sigas reclamando por escrito, y sino que acudas a un abogado, para que pueda ver toda la documentación del tema.

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