¿Puede perito delegar cargo para un juicio?

Tengo un juicio contra la constructora que me vendió un piso y he hecho un informe técnico con los desperfectos. El juicio es dentro de dos meses y el perito ya ha recibido la orden para ir al juicio. ¿Puede esta persona pasar el cargo y ser representado por otro el día del juicio?

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El perito que realiza el informe, es el que acude a declarar. Y como en el caso de un testigo, no puede delegar voluntariamente en un tercero. Ahora bien, si por razones de fuerza mayor no pudiera acudir (enfermedad o similares), y si el juez lo permite, podría ser sustituido por otro perito (su superior, en este caso). Y de no ser posible, ya que el testimonio del perito es crucial, su defensa puede solicitar que se suspenda el juicio, acordándose una nueva vista.
      Tenga en cuenta que el perito es el único capaz de realizar un informe técnico, y además, el único capaz de explicarlo al tribunal de forma comprensible (ni el juez ni los abogados son ingenieros, sino licenciados en derecho). Por su puesto, es posible que la parte demandada lleve al suyo propio, para tratar de rebatir a su perito, aunque no necesariamente ocurra.
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¿Si se ha jubilado se considera causa mayor?
Gracias por tu pronta respuesta
¿Entiendo entonces que se ha jubilado, o todo son hipótesis?
      Cuando un profesional recibe un encargo y cobra una minuta por sus honorarios, lo hace con todas las consecuencias. Un informe técnico se solicita generalmente para iniciar una demanda, o bien para tener cubiertas las espaldas en caso de ser demandado, ya sea una aseguradora o una constructora, y el perito que lo elabora, sabe que es muy posible que deba defenderlo en un juicio, puesto que para eso se solicita.
      Ahora bien, si han transcurrido muchos años y el profesional se ha jubilado, será el gabinete pericial el que se haga cargo de la exposición del informe, delegando en un sustituto o superior. Pero de todos modos, y aún jubilado, lo más seguro es que el perito que realizó el informe acuda a declarar.
      Tenga en cuenta que lo importante no es quién lo exponga, sino los fundamentos técnicos en los que se basa el informe. El perito llamado a declarar, sea el que Ud. contrató o un compañero, expondrá de forma comprensible los motivos por los cuales se ha llegado a esa conclusión "x", pero lo importante es el informe en sí, que será revisado y evaluado por profesionales independientes tras la vista.
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Te hago una aclaración. El perito me hizo el informe hará unos 10 meses, ahora esta jubilado y me ha planteado la posibilidad de que acuda al juicio un superior. Pero el caso es que ya se le ha llamado a el y ya tiene el aviso con fecha de juicio. Es posible que pueda acudir un superior, la verdad es que casi lo preferiría, pero no se si es posible y si el juez lo permitiría, ya que el juez que nos ha tocado no nos ha permitido ni un perito judicial que es imparcial. Por otro lado tampoco entendemos que nuestro abogado no nos haya llamado a nosotros a declarar, dice que el no puede solicitarnos, en todo caso tendría que pedirlo la parte contraria y como es lógico no les interesa que vayamos al juicio. ¿Sabes si es esto cierto de no poer acudir al juicio?
Con esto ya quedaría todo aclarado.
Gracias
En cuanto al perito, si se ha jubilado, puede delegar en un superior sin problema. Se acreditará que el profesional está dado de baja, y acudirá un sustituto. Como le indiqué en mi primera respuesta, lo normal es que sea su inmediato superior, por eso no se preocupe.
      Las demandas son cruzadas, y si su abogado le llama a declarar a Ud. sería redundante, y por eso no se hace. El cine americano crea muchas confusiones, pero en Europa no funciona igual. El fin de que le cite la parte contraria es la de desacretitarlo, buscando que se contradiga, pero en su caso no es necesaria su declaración. Tiene a un abogado y a un perito que hablan por Ud.
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