Pago de IRPF en venta de nuda propiedad

Con vistas a la declaración de IRPF de 2010 tengo una duda sobre la venta de una vivienda que ha hecho mi madre y que influye en mi declaración.
La titularidad de la vivienda era de ambos. Mi madre vendió el usufructo y yo vendí la nuda propiedad.
El valor de venta fue de 114000 eur de los que ella recibió el 22% (aprox. 25000) y yo recibí el 78% restante(aprox. 89000).
El valor de compra, en el año 1994 fue de 30000 con lo que el aumento de patrimonio, ¿o plusvalía (no se como se llama) a declarar sería 84000 - Es correcto?
Pero ese importe ha de repartirse entre su declaración y la mía en los mismos porcentajes que la venta, ¿es correcto?
Posterior a la venta hubo una donación de dinero de hijo a madre, por el importe exacto del 78% de la venta.
¿Cómo influye eso en la declaración del hijo? ¿Hay qué incluirlo en la declaración aunque se lo haya donado?
¿Qué gastos pueden deducirse? ¿Quién puede deducirlos, el hijo o la madre? ¿La plusvalía desde 1994 en el ayuntamiento?
Antes de la venta se escrituró y registró la cancelación de hipoteca de la vivienda para venderla libre de cargas. ¿Esos gastos (notario y registro) son también deducibles? ¿Quién puede deducirlos?
¿Los gastos de escritura e impuestos de la donación de hijo a madre se pueden deducir? ¿Quién puede deducirlos?
Al valor de compra (30000 eurn) se pueden añadir los gastos de escritura de compra, registro, notario etc. ¿del año 1994 y tomar ese valor como valor de compra? ¿Así el aumento de patrimonio sería menor?  (114000-31000 = 83000?)
En la declaración del hijo figurará que ha tenido un aumento de patrimonio por la venta, pero no es real pues hay una donación del dinero. ¿Cómo se registra eso en hacienda? Aunque no se haya quedado con nada, ¿el hijo tiene la obligación de declararlo?

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Lo primero recomendarle que se pongan en manos de una especialista, para todo esto, pues es complicado.
Por un lado tienen el incremento de patrimonio, por la venta, que se ha de declarar en la Renta de ambos, en los porcentajes correspondientes y que corresponden a la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, menos los gastos necesarios, pero esto lo tendrían que estudiar bien, para ver que gastos pueden incluir... Seguramente si puedan incluir la cancelación de la hipoteca...
Por otro lado, tienen la plusvalía o Incremento del Valor de los Terrenos, que es un tributo municipal y es con ellos con quien tienen que liquidar, por la venta... Su ayuntamiento se lo calculara, aportando toda la documentación.
Y también han de tener en cuenta, que las donaciones, han de hacerla en el notario y liquidar impuestos, aunque estarán exentos en muchos casos (depende de la normativa de Hacienda de su comunidad autónoma), pero si tendrá que presentar la declaración correspondiente y luego incluirla en su declaración de la renta.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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