Posibilidad de cárcel por robo sin antecdentes

Hola! Te comentó el caso de un amigo.
Ha estado 5 años trabajando en una empresa, pero por motivos de la vida se vio obligado a quitar dinero para pagar su deuda (unos 3000 euros), la empresa se ha dado cuenta y ya le han despedido, dándole la carta de despido junto con el finiquito. Y le han dicho que le denunciaran para que devuelva el dinero.
Mi pregunta es: ¿Hay posibilidad de que le caiga cárcel sin tener antecedentes?
Gracias!

1 respuesta

Respuesta
1
En caso de ser condenado la ley exige, para que la pena quede en suspenso, que sea inferior a dos años de prisión, y que el condenado haya reintegrado las cantidades sustraídas, salvo imposibilidad apreciada por el juez
El art 80 señala: 1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.
4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Las condiciones, según el art 81: Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1º Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.
2º Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3º Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas