Justicia gratuita

Hola! Encantado de poder dirigirme a usted. Le voy a exponer mi caso y pregunta. Mi mujer y yo solicitamos la asistencia jurídica gratuita para un recurso ordinario contencioso administrativo, pues bien; hoy nos ha llegado la resolución del expediente de la solicitud denegando este derecho. En el momento que se tramito la solicitud yo aporte las 12 ultimas nóminas (es la única documentación que me pidieron), ¿mi nomina era de 1300? Mensuales, soy consciente de que supero por un poco el doble del IPREM, ¿pero tengo una hipoteca de 1.003? Mensuales y mi esposa no tiene ningún ingreso,(no necesito darle más detalles para que se haga una idea de cual es mi situación económica actualmente). Pues bien, ¿para más desgracia hace un mes me quede sin trabajo en medio de todo este tramite y voy a cobrar 950? Mensuales. Tengo 5 días para interponer una impugnación por escrito y de forma motivada a la comisión contra esta resolución, según me dice el expediente. ¿Dónde y como debo de hacer este escrito? ¿Hay posibilidades de que me concedan la asistencia jurídica gratuita con mi situación actual? Gracias por su tiempo.

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Según el art 20 de la ley de asistencia jurídica gratuita: Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el Secretario judicial citará de comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, el Juez o Tribunal, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada.
El Juez o Tribunal competente para conocer de la impugnación, en el auto por el que resuelva sobre la misma, podrá imponer a quien la hubiere promovido de manera temeraria o con abuso de derecho una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros.
Contra el auto dictado por el Juez o el Tribunal no cabrá recurso alguno.
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Debe acudir al colegio de abogados donde solicitó la justicia gratuita para presentar allí el escrito, formule esas alegaciones y presente la carta de despido y documentación del inem con la prestación que va a recibir además de la documentación que acredite el pago de la hipoteca

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