Penalización por demora de solar

Hace dos años compre un solar en una urbanización que no estaba terminada, la fecha para acabar de urbanizar y entregar dicho solar finalizo hace aproximadamente 1 año, pero esto no ha sido así puesto que todavía no han terminado y las obras están paradas. Me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de indemnización o la posibilidad de rescindir el contrato puesto que entregue buena parte del dinero el cual ahora me hace falta.

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En general cabe decir que el retraso imputable al vendedor origina su deber de indemnizar al comprador todos los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia del ncumplimiento del plazo estipulado y que este acredite, o alternativamente, en su caso, origina el deber de indemnizar al comprador en la cuantía prevista en el propio contrato de compraventa.
Si en su contrato de compraventa de vivienda sobre plano se especifica cuál será la indemnización a la que tendrá derecho en caso de retraso, entonces sólo podrá exigir dicha indemnización pues sustituye a la genérica de daños y perjuicios. Se considera que los daños han sido tasados de antemano y que no hay que acreditarlos. Basta con acreditar el retraso.
Puede suceder que la cláusula penal moratoria incluida en su contrato dé como resultado una indemnización de escasa cuantía. Si Vd. se siente de alguna manera engañado al calcular la indemnización prevista en la cláusula penal es probable que, a la luz de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dicha cláusula sea total o parcialmente nula, por quebrantar la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, y perjudicar de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor. El único inconveniente es que la reclamación deberá seguirse ya ineludiblemente por el cauce judicial, pues deberán ser los jueces y tribunales los que declaren la nulidad de dicha cláusula. Deberá Vd. acudir a un abogado especialista en vivienda.
Si no hay daño no hay indemnización. Hay que acreditar los daños.
Si en su contrato no hay prevista una cláusula penal moratoria es de aplicación el principio general de que el vendedor debe indemnizar al comprador todos los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia del incumplimiento del plazo estipulado. Ahora bien, para que los Tribunales nos reconozcan el derecho a cobrar una indemnización por el retraso habido en la entrega es necesario que acreditemos los daños.
Se consideran indemnizables los siguientes daños:
. Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
. Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
. Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
. Intereses legales del anticipo del precio.
En algunos casos también se indemnizan los daños morales.
Sólo se acepta el retraso como causa de resolución si de los términos en los que está redactado el contrato de compraventa se desprende que la fecha pactada de entrega de la vivienda tenía un interés esencial y principal para comprador y su incumplimiento frustra totalmente las expectativas que tenía depositadas en el contrato.
Es aconsejable que en cuanto se produzca el retraso en la entrega con respecto a la fecha inicialmente prevista se comunique fechacientemente al promotor-vendedor que el plazo de entrega es esencial; que el retraso está causando perjuicios; que no se está en absoluto conforme con el retraso; se exija una explicación respecto a las causas del mismo y la determinación de cuál va a ser la fecha de entrega realmente prevista;y se exija que cumpla con sus obligaciones.
Esta comunicación, realizada en cuanto se produce la primera semana de retraso, puede posibilitar la resolución del contrato.
Preguntábamos por un solar no por una vivienda haber si al pasarse la fecha de entrega podríamos pedir la rescission del contrato y que nos debolbieran el dinero que habíamos pagado
¿Hay algún contrato?.
Hicimos un contrato de compraventa en el cual se especifica el dinero que dimos como reserva, el que dimos de entrada y el que queda por pagar que seria al hacer la escritura.
El problema es que es un solar no una vivienda con lo cual no sabemos lo que podemos reclamar ( alquiler, daños morales, intereses del dinero entregado...) pero lo que de verdad nos interesa es saber si podemos anular el contrato y que nos devuelvan el dinero.
Gracias por tu ayuda.
Pueden elegir entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, con abono de intereses en ambos casos.

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