Pareja de hecho y pensión de viudedad

Me gustaría saber qué requisitos tienen que cumplirse, para que una pareja constituida en pareja de hecho cobre la pensión de viudedad.
¿Se tendría derecho a esta pensión en el siguiente caso?: El fallecimiento se debe a una enfermedad que tiene su inicio en enero de 2009, la pareja estaba conviviendo desde mayo del 2008, se hicieron pareja de hecho el 22 de marzo de 2010, el fallecimiento se produce el 11 de julio de 2010 y no tienen hijos en común.
Un saludo.
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Para tener derecho a pensión de viudedad su pareja en este caso es necesario que al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, y que hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
Como requisitos específicos para las parejas de hecho: Cumplidos los requisitos de alta y cotización, tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
El fallecido era mi ex marido, yo tengo un hijo común y a mí me ha sido concedida la pensión de viudedad, pero la tengo prorrateada con un 54'6%, del 52% de la base reguladora, que me corresponde a mí.
Mi ex marido se constituyó en pareja de hecho el 22 de marzo de 2010, y llevaban conviviendo desde mayo de 2008, le diagnosticaron un tumor en enero del 2009, del que murió en julio de 2010. Mi pregunta es porque si se tienen que cumplir todas esas condiciones anteriormente expuestas (las relativas al tiempo de convivencia y pareja de hecho), no entiendo como le han concedido la pensión a ella, ya que no las cumple.
Desearía saber si puedo reclamar en base a ello. Y si es así, disponer de un modelo tipo, para llevarlo a efecto.
Un saludo, y gracias.
En este caso para tener derecho a la pensión es necesario que haya estado percibiendo una pensión compensatoria de su marido
No es necesario un modelo especial, basta que se acerque a la oficina del INSS y pida allí los formularios para pedir la pensión

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