¿La mutua se puede negar a pagar un I.T por E.C?

La primera, después del acto de conciliación, sin acuerdo, cuánto tiempo tarda el juicio, he mirado la normativa de la ley procesal laboral, y no he visto nada al respecto.
La segunda, que tampoco he visto nada sobre ello en la L.G.S.S, es lo siguiente, un trabajador de baja por enfermedad común, lleva dos meses y medio, por daños en la columna, el tema es que la doctora de la mutua lo ha amenazado para que se de de alta, y le ha dicho que va a enviar una carta a la empresa adviertiendo que no van a pagar el subsidio de I.T, creo que esto no lo puede hacer, según la ley en estos casos pueden enviar una carta el médico de cabecera y éste en diez días pronunciarse, si no lo hace o no lo da de alta, la mutua se puede poner en contacto con la Inspección y éstos en cinco días resolver el tema. Pero si el médico de cabecera no da el alta porque no está de acuerdo puesto que él aprecia daños en la columna, y el trabajador es del sector de la construcción, la mutua estaría obligada a pagar, al menos eso es lo que yo creía, y en todo caso será los inspectores médicos de la S.S los que podrían darle el alta, pero mientras tanto la mutua tiene que seguir pagando a la empresa, para que éste haga el pago delegado. Y en el caso que la mutua dejase de pagar, ¿El empresario puede no pagarle al trabajador?, no sé es que se me ha planteado este tema con un familiar y me ha cogido fuera de juego, a ver si me pudiera orientar.

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En cuanto a la primera cuestión, contra la mutua no se plantea acto de conciliación, sino en su caso reclamación previa contra la resolución que dicte
Como bien ha comentado, en caso de enfermedad común a la mutua no le corresponde dar el alta, todo lo más proponer el alta al médico de cabecera, pero si éste no lo da la mutua no puede negarse a pagar la prestación de incapacidad temporal si lo tiene asumido mediante convenio con la seguridad social, en caso de que se niegue deberá plantearle una reclamación previa a la mutua al mismo tiempo que se pone estos hechos en conocimiento de la seguridad social
Si no resuelve la reclamación previa en el plazo de 45 días (sin contar domingos ni festivos) o la resolución es desestimaría, deberá presentar demanda
El empresario no debe hacerse cargo de la incapacidad temporal

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