Abogado de oficio

Buenas noches, he llamado a mi abogado de oficio y me ha dicho que ya no me puede atender puesto que ya han pasado dos años desde que me lo concedieron y tengo que solicitarlo de nuevo
El día del juicio la parte contraria planteo un acuerdo, razón por la cual no entre a la sala, pero el problema es que a día de hoy no tenemos ni acuerdo ni juicio
¿Puede este sr hacerme esto?

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En principio debería representarle en ese caso y en caso de no querer hacerlo comunicarlo a la comisión de asistencia jurídica gratuita para que le designen otro
Acuda al colegio de abogados y exponga su situación para que en su caso le puedan nombrar otro abogado de oficio sin necesidad de tener que solicitar nuevamente el trámite
¿Entonces debo entender que esta persona no quiere representarme?
¿Tiene "caducidad" su representación legal o hasta que no se finalice ( bien por acuerdo o bien por sentencia ) tiene que representarme?
Los hechos son los siguientes ( por si le sirve de algo )
Yo pedí una rehipoteca sobre mi vivienda para dar la entrada de un garaje, en la cual consto yo como primer pagador ( y mi ex pareja como segundo) la cual abono yo íntegramente
después tengo la hipoteca de dicho garaje, donde constamos los dos ( pero yo soy el único que paga las letras, su parte y la mía )
Mi ex pareja se hizo cargo del pago de los muebles ( ya abonados )
El pacto consistía en que se vendía el garaje, se cancelaba hipoteca y rehipoteca y yo le abonaba la mitad del valor de los muebles, como ha pasado el tiempo ya he absorbido la parte de mi expareja y continuo abonando mes a mes
saludos y muchísimas gracias por su inestimable atención
Según el art 7 de la ley de asistencia jurídica gratuita: 1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto.
2. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.
3. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.
Lo mejor es que lo aclare en el colegio de abogados y en su caso le nombren otro abogado de oficio
Muchas gracias, ya tengo claro que mejor que me busque otro abogado, que este no quiere saber nada de mi, ¿pero podría ir a pedirle la documentación ya aportada para cuando vaya al colegio de abogados?

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