Plazos judiciales

¿Se respetan actualmente los plazos para las citaciones judiciales?, quiero decir, si por ejemplo para un juicio verbal existe un mínimo de 10 días y un máximo de 20 para la vista, o en un ordinario son 20 para responder a la demanda inicial. ¿Se respetan esos plazos?.

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Una cosa son los plazos de señalamiento de las vistas que corresponde al juzgado fijar y otra muy distinta son los plazos procesales que tienen las partes para realizar las actuaciones
En su pregunta la primera cuestión se refiere al plazo de señalamiento de la vista, en este caso el juzgado no está vinculado por la ley pudiendo saltarse ese plazo por razones de trabajo (que es lo común)
Otra cosa distinta como le he dicho es el plazo que tienen las partes para realizar actuaciones procesales, como es el caso de la contestación a la demanda, que debe hacerlo necesariamente en el plazo de 20 días o su derecho caducará
Entonces en un juicio ordinario se tendría 20 días para responder a la demanda inicial pero luego el juzgado no tendría necesariamente que fijar la vista inicial en los 20 siguientes. ¿Es así?. Gracias por su rápida atención, muy amable.
Efectivamente los plazos procesales solo vinculan a las partes, no al juzgado
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Desgraciadamente, no. Eso es lo que dice la ley y la teoría pero la práctica es muy diferente y ningún Juzgado es tan puntual.

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