La pensión compensatoria

Hola. Estoy en trámites de divorcio de mutuo acuerdo, pero ayer mi todavía marido, me dijo que la pensión compensatoria me la pasaría durante 3 años, según su abogado. ¿Esto está estipulado así aunque las circunstancias sean las mismas? Tenemos 3 hijos de 9 y 4 años (mellizos) que quedarían bajo mi custodia. Muchas gracias

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Si su marido tiene un abogado propio (que no común entre los dos) lo mejor es que usted busque otro para garantizar la igualdad de armas, si no su marido tendría mejor defensa que usted
De mutuo acuerdo las partes pueden establecer las estipulaciones que estimen pertinentes, la ley no fija plazo alguno para pagar la pensión compensatoria, debiéndose pagar mientras no cambien las circunstancias
Como causas de extinción el art 101 del código civil señala: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Además debe pasarle la pensión de alimentos de sus hijos

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