Posible recurso de sentencia por juicio de faltas

Y gracias de antemano al experto profesional que me asesore.
Hace unos días tuve un juicio rápido por faltas (hurto presunto...) en Plaza de castilla como imputado. El denunciante era un vigilante de seguridad del Corte Inglés del que prefiero no hablar y diremos que necesita hacérselo ver. En fin:Después del sofocón que por culpa de este persona he pasado, yo que no había visto un juzgado por dentro en mis 36 años, todo bien aparentemente. El propio Fiscal pidió mi absolución y el fallo me llegó el Viernes pasado con la sentencia favorable a mi persona de sobreseimiento.
Pero... Mi gozo en un pozo:Resulta que la Ley habilita al denunciante a recurrir (por un presunto hurto de 5,99 euros en bombones, no es broma, y luego la justicia está saturada...).
De nuevo estoy en vilo. ¿Recurrirá puesto que a él le sale gratis el letrado, la asistencia (le pagan por convenio las horas en el juzgado), etc... Sólo por fastidiar?. El fallo, me dicen, habida cuenta de la absoluta carencia de pruebas sería ratificación de la sentencia, pero volver a un juicio me pone de los nervios...¿Cuántos de este tipo de juicios y con estas características se suelen recurrir?.
Puesto que tiene 5 días para elevar recurso,¿a partir de cuándo podría yo ir al Juzgado a comprobar si se ha recurrido para estar tranquilo de una vez?.
Gracias y un saludo.
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Todas las decisiones judiciales se pueden apelar, pero ojo, solo por quien haya sido parte en el procedimiento, y por lo que cuentas allí no estaba el abogado de El Corte Ingles ejerciendo la acusación particular y solicitando tu condena, tan solo estaba el Fiscal ejerciendo la acusación pública y solicitando tu absolución.
Por tanto, podría recurrir el Fiscal, que no lo hará porque es contradictorio que en el juicio pida tu absolución y luego cuando te absuelven le parezca la sentencia incorrecta, y puedes apelar tu como acusado, que entiendo que no lo harás.
Por tanto, tranquilidad, que nadie va a apelar la sentencia que te ha absuelto de todo.
Gracias por responder.
Efectivamente, el único que se presentó fue el Vigilante Denunciante, cuyo nombre es el único que consta en el atestado policial desde el inicio.No trajo a ningún compañero como eventual testigo, ni objetos materiales ni nada (te juro que la jueza le miraba como diciendo "¿y aparte de su palabra, por qué le condeno yo a este hombre"?... lo dicho, luego la Justicia está saturada...
No, el Fiscal pidió la Libre Absolución tras preguntarme 2 cosas y así lo recoge la sentencia.
Pero,¿y la empresa de seguridad de este Vigilante?. ¿Podría recurrir?. ¿Y el Corte Inglés, no puede personarse ya entonces?.
La verdad, es que todo el mundo me dice que por 5 euros de un supuesto hurto nadie acude a la Audiencia Provincial, pero me gustaría estar seguro.
Tengo la certeza de que el denunciado recibió la sentencia el 29 de Octubre. ¿Qué día podría pasarme yo por el Juzgado o por secretaria como me han comentado para preguntar si ha habido recurso y qué día podría considerarse que ha expirado éste?.
Porque, en teoría, dispone de 5 días, pero yo no me enteraría hasta que el juez la admitiese a trámite etc...
Gracias por anticipado de nuevo.
El denunciamte se personó como testigo, el perjudicado sería en todo caso El Corte Ingles, y si no se personó en el juicio como parte acusadora, ahora no puede apelar. El Juez no admitiría la apelación.
Ok, entendido, gracias.
El Corte Inglés no puede recurrir al no ser parte del proceso... Pero el Denunciante (o sea, el vigilante ) sí puede hacerlo PORQUE ÉL ES LA PARTE ACUSADORA.
Y eso es lo que pregunto para finalizar:Si esta persona, como particular, independientemente de su condición de empleado de una empresa no personada como parte, apela a la Audiencia (espero que no, pero para fastidiar, lo imagino capaz...), considerando que recogió la notificación de la sentencia el 29 de octubre, ¿cuántos días he de esperar hasta estar seguro de que no ha habido interposición de recurso?. Si me paso por el Juzgado pasados 5 días hábiles desde el 29,¿me dirán si se ha interpuesto recurso o sería pronto?. Y en tal caso,¿en qué fecha aproximada puedo estar tranquilo si no se me notifica nada de que no ha recurrido?. Aproximadamente, digo.
Gracias de nuevo.Un saludo.
Parte acusadora lo fue tan solo el Ministerio Publico, es decir el fiscal. Es el único que puede recurrir, el vigilante fue como testigo, ni siquiera como acusación particular.
Si le notificaron el 29, el 9 de Noviembre ya se sabrá si hay algún recurso o si ya es firme la Sentencia.
De nuevo, gracias.
Pero, en puridad, el Vigilante, al ser el único denunciante,¿no se considera jurídicamente que posee categoría de acusación particular o parte procesal?. Yo creo que sí .
A mí me dijeron al recoger la sentencia que él la podía recurrir... Si no es así y estoy equivocado, me alegro y mejor para mí...
Muy agradecido por especificarme el plazo.Un saludo.
El Juez después de oír al testigo y a ti, dio la palabra al Fiscal, personado como acusación pública y pidió tu absolución.
¿Le dio la palabra al testigo y pidió la condena para ti? Si no le dio la palabra es que no era parte en el proceso, por lo cual, no puede apelar.
No cuentan los Domingos ni festivos, por eso tardan tanto los 5 días.
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