Rescisión de contrato

Hola,
Mi pareja y yo vivimos en un piso de alquiler, aunque mi padre consta como titular del contrato. (Por razones económicas al firmar el contrato).
El contrato es de un año de cumplimiento obligatorio, prorrogable hasta cinco (cada año prorrogado, también de cumplimiento obligatorio, salvo (cito textualmente la clausula del contrato): "Para que el arrendamiento alcance la duración de cinco años, transcurrido el año  de obligatorio cumplimiento para el arrendatario, el contrato se prorrogará automaticamente por otro período de un año de obligado cumplimiento, hasta un máximo de cuatro prórrogas, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador por escrito y con treinta días de antelación a esa fecha o a la de terminación de cualquiera de las prórogas anuales, su voluntad de no renovarlo o de hacerlo por un periodo de menor duración".Mi pareja y yo entendimos (y así nos lo dijo la nmobiliaria) al firmar el contrato que el término "esa fecha" se refería a la fecha que nosótros queríamos dejar el piso, y aun no entendemos bien esta cláusula.Ahora que tenemos que dejar el piso porque se nos acaba el contrato de trabajo, nos dicen que debemos pagar el resto del alquiler (10 meses).Qué podemos hacer? Hemos pagado a la inmobiliaria con absoluta puntualidad y nunca hemos creado problemas. Es legal hacer esto? Incluso con el desconocimiento o engaño de los inquilinos?Gracias,

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Respuesta
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Evidentemente son ilegales tanto esa clausula como el intento de cobrar por anticipado toda la anualidad
La ley fija un plazo mínimo de duración del contrato en favor del arrendatario de 5 años (prorrogable mediante plazos anuales si el contrato es de duración inferior) solo en caso de que se haga constar la necesidad del arrendador de destinar la vivienda para si mismo podría rescindirse antes de ese plazo, pero no por el simple antojo o deseo del arrendador, cualquier clausula contrario a esto es nula
Y en cuanto a la fianza es exclusivamente de una mensualidad, y la renta ha de pagarse por mensualidades, nunca por anualidades anticipadas

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