Pruebas de paternidad

Que tal, tengo dudas de que no soy el padre de uno de mis hijos, han pasado 10 años puedo pedir la impugnación de paternidad cuando varias personas me han dicho que no soy el padre gracias..

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El punto de partida es el art 136 del código civil: El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
El art 141 permite la impugnación del reconocimiento en caso de error, violencia o intimidación: La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.
No basta para esto que algunos vecinos hayan ido comentando por ahí rumores, es necesario una prueba irrebatible, es bastante complicado tumbar un reconocimiento y más una vez transcurrido tanto tiempo
Y que prueba seria necesaria porque yo lo único que tengo es de amigas de ella que dicen que tuvo relaciones con otros hombres y la verdad es que la niña no tiene ningún parecido a mi en nada que prueba seria eficaz para poder hacer las pruebas de ADN
Las pruebas serían las biológicas, pero para poder impugnar su paternidad y solicitar judicialmente esas pruebas debe demostrar hechos más contundentes que supuestos rumores

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