Herencia

Te expongo el caso, un matrimonio tiene seis hijos, el último de los cuales no es hijo del marido, pero sí reconocido sabiendo que no lo era. Cuando la esposa estaba embarazada de este último hijo, hace testamento dejando la mitad a su esposa y la otra mitad a sus hijos(cómo esto pasó hace muchos años, no sabían si era niño o niña por lo que en el testamento aparece el nombre de los cinco hijos y añade de los que Dios les dé al matrimonio). Muchos años después, esos hijos se enteran de que su sexto hermano lo es sólo de madre, aunque vuelvo a repetir, su padre también lo sabía y lo registró y bautizó como hijo propio. Mi pregunta es, ¿pueden los hermanos evitar que ese último hijo herede la parte que le corresponde de su padre? Muchas gracias de antemano
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¿Me puedes concretar vuestra comunidad autónoma?
Andalucía
Si el hijo fue reconocido por el padre, existía matrimonio entre el padre y la madre y el padre ha fallecido es bastante complicado el intentar impugnar esa filiación
El art 136 del código civil señala: El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
En cuanto a otras posibles personas que pueden impugnar la paternidad, el art 140 señala: Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad.
En este caso hay posesión de estado pues existe matrimonio entre los padres y el hijo ha venido siendo considerado como hijo y gozando de todos los derechos y reconocimientos como tal
Aunque el testamento no lo recogiera expresamente, los hijos tienen derecho a la legítima de los 2/3 de la herencia a repartirse entre ellos por partes iguales, salvo que se haya realizado expresamente una mejora en el testamento

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