Coche garantía

Me compre un coche el 31/07/2008. Al año empezó a darme problemas. El vehículo mientras conduces se ahoga y se llega a parar. El coche entro al taller en agosto 2009, diciembre 2009, marzo 2010 en estas fechas no encontraron nada, en junio 2010 se me paro en medio de la carretera y lo volví a traer al taller. Me dijeron que el fallo era fugitivo y que no sabían de donde procedía y que no podían hacer nada más. Ante esta situación puse la primera reclamación porque podía tener un accidente. A los 20 días el coche se me vuelve a parar en una rotonda, vuelvo a llevar el coche al taller y me dicen que no me pueden recibir porque les he puesto una reclamación, no lo veo justo y vuelvo a pedir las hojas de reclamaciones y no se me entregan que si quiero algo más que vuelva más tarde y las pida al gerente... Vuelvo más tarde y pido directamente las hojas de reclamaciones y me dicen que tienen que hablar primero con el gerente, seguido me dicen que si tengo el coche allí que pase y me atienden, les digo que primero quiero poner una reclamación por echarme a la calle sin recibirme estando el coche en GARANTÍA y por no darme las hojas de reclamaciones, entonces me dicen que si lo que voy a hacer es poner una reclamación tras otra no me atenderán. Entonces pongo la reclamación y me tengo que ir con el coche en estas condiciones pudiendo tener un accidente. Me llama la central porque también pongo reclamación por Internet a esta y me aconseja que cambie de taller. Me voy a otro también oficial de peugeot en unos días me llaman y me dicen que una pieza esta rota. ¿Cómo puede ser que el otro taller no se de cuenta? Pero 5 días después de cambiarme la pieza el coche nuevamente reproduce los mismos fallos quedándose de nuevo en medio de la calzada viniendo otro vehículo y me da un golpe. ¿Me piden 1.500? Por arreglarlo, vuelvo a traer el coche al taller, esta desde el día 16 de agosto allí y en el día de hoy no saben que tiene ya que han enviado lo que ellos creen que pueda ser a la plataforma para ver si están de acuerdo. ES decir que tengo un coche que estando en garantía se me para en múltiples ocasiones peligrando mi vida, no me han hecho ningún caso y ahora tengo un accidente por culpa del fallo. Como se puede imaginar me da miedo conducir este vehículo ya que no es seguro ni para mi ni para los demás conductores. ¿Qué puedo hacer?

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En vista a que las sucesivas reparaciones que han realizado al vehículo no lo han arreglado tiene derecho a la resolución del contrato con devolución del precio o a que le sustituyan el vehículo por otro
Esta materia viene regulada en la ley de garantías de los consumidores y usuarios
B) Responsabilidades del vendedor y derechos del consumidor y usuario:
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.
Reparación y sustitución: Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos previstos en el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el art 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Rebaja del precio y resolución del contrato: La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
C) Ejercicio de los derechos por el consumidor y usuario:
Plazo (art 123 de la ley):
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
La acción para reclamar prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido
En mi blog puede leer dos artículos al respecto:
http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/11/garantias-de-los-consumidores-y.html
http://respuestasenderecho.blogspot.com/2010/01/garantias-de-los-consumidores-y.html
Gracias por contestarme. No te puedes imaginar por donde estoy pasando. He puesto reclamaciones que han sido entregadas en el OMIC que no han llegado a ningún curso y también en el servicio territorial de consumo que todavía no me han dicho nada...
¿Ahora qué tengo que hacer? ¿Me pondo en contacto con algún abogado para que lleve el caso?
En principio lo más oportuno sería presentar una reclamación en la junta arbitral de consumo, quien debería admitir esa reclamación y resolverla
Si esta vía no le da resultado tiene la opción de la demanda judicial, para la que necesita abogado
Agradezco tu ayuda, espero tener solución pronto.
Por lo que me comentas parece que no es lo mismo el servicio territorial de consumo que la junta arbitral de consumo. Enviare toda mi documentación.
Gracias.

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