Responsabilidad penal de Jueces y Magistrados

La regulación de la responsabilidad penal en que pueden incurrir los Jueces y Magistrados se encuentra recogida en los art. 405 a 410 LOPJ y en el Código Penal, sin que la misma presente especialidad o peculiaridad alguna, a excepción de la ampliación de la legitimidad pública para la persecución de los hechos delictivos en que puedan incurrir los integrantes del Poder Judicial.
Me podrías traducir el párrafo que está en negrita, gracias...

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Me imagino que hace referencia a la posibilidad de la acción popular para proceder contra jueces y magistrados, es lo que señala el art 406 de la LOPJ: El juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.
Esto es la posibilidad de que cualquier persona pueda ejercer la acusación, no solo el fiscal y el perjudicado

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