Avería en coche de segunda mano.

Hola! Y gracias de antemano, Hace aproximadamente un mes, compre un bmw 320d del 2005 con 79.000 km en un concesionario de compra-venta de vehículos de mi ciudad, Valladolid, tras detectar un temblor en el tren delantero del coche con 82.000km... Llame al vendedor para comentarle el problema y que me diese una solución ya que el vehículo "supuestamente" tiene una garantía de un año, me dijo que sin problemas... Que fuese a un taller "Bosch car service" que tiene el concertado, tras ir y revisar el vehículo me dice el del taller que es el volante de inercia bi-masa del embrague y que la broma cuesta alrededor de 1000 euros más el kit de embrague +500= 1.500 euros total, tras llamar del concesionario le comente lo que me habían dicho y me dijo rotundamente que no lo cubría la garantía ya que es una pieza de desgaste, le dije que comprendo que el embrague es una pieza de desgaste y que si quería yo pagaba lo que es el kit de embrague (500 EUROS) ya que es una pieza de desgaste pero EL VOLANTE DE INERCIA BI-MASA... Lo pagaba el, ya que eso normalmente no se cambia cuando cambias el kit de embrague, lo que considero que el volante de inercia es una avería... Y el me dijo que no porque es una pieza de desgaste... Así que con eso me quedado, espero que alguien me de una solución o sugerencia de lo que podría hacer o a quien me debería de dirigir para solventar este problema, ya que tras un mes, solo 3.000km de uso no me parece normal que me tenga que ocupar yo de una avería y/o problema que seguramente ya tenia el coche. Gracias!

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La garantía fijada por la ley de defensa de los consumidores y usuarios abarca esos defectos
Al ser un producto de segunda mano se puede pactar una garantía de un año, pero esta garantía abarca todo lo necesario para que el producto sea conforme al fin a que se destina
El art 114 señala: El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto
El art 116 señala: 1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
1º Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
3º Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
4º Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
El 118 por su parte indica: El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato
En cuanto a los plazos el 123 señala: 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad

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