Ruidos de vecinos

Buenos días,
Tengo un vecino con niños que están todo el día en casa corriendo o dando golpes, he llamado al 092 y cuando han llegado habían salido con los niños, por lo que no han podido hacer nada; cuando la policía se ha marchado, vuelven, y otra vez las carreras y golpes. He hablado con ellos y me dicen que son niños y me aguante. Llevo así 2 años, estar en mi casa es bastante fastidioso. Hable con el arrendador ya que el edificio es suyo, informándome que no pueden hacer nada porque están desahuciados desde hace bastante años y cuando van para hablar con ellos no les abren la puerta.
¿Cómo el llamar al 092 no frunciona, el hablar con el vecino tampoco y el dueño del piso tampoco, se puede denunciar? ¿Cómo y donde?, gracias.
Amparo.
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Lo que tiene que hacer es reunir pruebas de esos ruidos y molestias, sin pruebas no podrá hacer nada
Contrate a un perito que realice mediciones sonoras, llame a la policía local que levante informe de esa situación, un notario que levante acta de notoriedad, testigos
Cuando tenga las pruebas puede hacer uso de lo previsto en el art 7.2 Ley propiedad horizontal: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento

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