Duda sobre herencia de hermano

Hola. Un hermano mio falleció el año pasado. Él estaba divorciado y con 3 hijas mayores de edad de ese matrimonio con las que no tenía buena relación. Las hijas han contratado a un abogado para rechazar la herencia. Mi padre quiere que sea para todos los hermanos. ¿Mis hermanos y yo podemos reclamarla? ¿Es necesaria la asistencia de un abogado? Cuales serían los pasos que deberíamos seguir. Muchas gracias

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Si sus sobrinas renuncian a la herencia, la misma pasa a sus padres los cuales también pueden renunciar en ese caso se abriría la sucesión a favor de los hermanos y tienen que contratar a un abogado para presentar la demanda de declaración de herederos. Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo en [email protected]
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Te respondo con el código civil español:
En caso de que no exista testamento el orden de sucesión sería:
1º. Hijos y descendientes.
2º. Padres y ascendientes.
3º. Cónyuge.
4º. Hermanos e hijos de hermanos.
5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º. El Estado.
¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin testamento?
Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quienes van a ser sus herederos (se llaman herederos ab intestato), por lo que hay que acudir al orden establecido en el artículo que hemos trascrito anteriormente.
En el supuesto de que no haya cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos en representación de sus padres fallecidos, son los que heredan y a falta de estos heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales. Y a falta de los tíos, los primos hermanos. Si no existe ninguno de los anteriores la herencia revierte al Estado.
¿Qué son las legítimas?
A los hijos y demás descendientes, les corresponde un tercio, que recibe el nombre de legítima corta, y que se distribuye a partes iguales entre ellos. Ese tercio se hereda en plenipropiedad, es decir, la nuda propiedad y el usufructo a la vez. Pero, también tienen derecho a otro tercio, el de mejora o legítima larga, que se destina a los hijos y nietos. No tiene por que ser a partes iguales, puede que exista algún descendiente "favorito
Los Padres y demás ascendientes, a falta de descendientes, que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo, o a la mitad de la herencia, si el fallecido no tenía cónyuge.
El cónyuge viudo, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia, si hay hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia, si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, heredera el usufructo de dos tercios de la herencia.
En España coexisten, junto al Derecho Común, los derechos forales citados anteriormente, que se aplican en los territorios referidos como son Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, parte de Vizcaya y Álava. En estos territorios, rigen otras particularidades, como sucede en Cataluña, por ejemplo, donde la legítima consiste en la cuarta parte del valor de la herencia y, a diferencia del Derecho Común, el cónyuge superviviente no tiene derechos legitimarios, ni tampoco los abuelos a falta de los padres. El cónyuge sólo tiene derecho a la cuarta viudal, es decir a la cuarta parte de la herencia del fallecido y las renta y salarios que perciba y al beneficio del "año de luto", que le da el derecho al usufructo de toda la herencia durante ese período.
En estos asuntos siempre es necesaria la presencia de un abogado y este ya sabe y realiza todos los pasos para reclamar, es más conveniente fiarse de un abogado que de internet

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