Servidumbre

Buenas tardes, he perdido un juicio oral y he recurrido, lo que no se es si servirá de algo, espero atentamente tu ayuda y aclaración, gracias. Resulta que mi vecino pasa por mi campo para ir al suyo y yo he puesto unos alhambres por los cuales el me ha denunciado, el no tiene la finca registrada por lo tanto no tiene servidumbre de paso a su favor ni en mi escritura pone nada de servidumbre ni de camino, ya que para atravesar mi campo con su tractor rompe dos medianeras, ¿cómo tiene que ser servidumbre?. La question es que trajo un testigo muy amigo de el que no paro de mentir en el juicio, el negó rotundamente tener otros acceos a su finca, así que supongo que por eso le ha dado la jueza la razón, ¿pero bueno crees que hago bien recurriendo? De algo servirá que no hay inscrita ninguna servidumbre en las escrituras ni ningún papel que figure el paso, ¿no?

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Sin haber estudiado todo el procedimiento no puedo asegurarle si su recurso puede o no prosperar, lo que si le puedo adelantar es que es algo complicado dar la vuelta a una sentencia, por lo que deberá necesariamente que contar con un abogado que le haya llevado ese recurso
No es imprescindible que la servidumbre conste en el registro para que exista, si concurren los requisitos que la ley exige para ello, su vecino podría exigírsela
Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen
Usted debería haber ejercitado en juicio una acción negatoria de la servidumbre justificando con prueba pericial que su vecino tiene salida a camino público por su propia finca o por otro lugar menos perjuidicial
En caso de que se le conceda la servidumbre puede reclamarle la indemnización que prevé la ley
Mi abogado me ha dicho que el en ningún momento me esta pidiendo una servidumbre de paso ni con indemnización ni con nada, el me ha denunciado porque afirma que no puede pasar a su finca, en la sentencia la jueza me dice que quite los alhambres pero en ningún momento le ha quedado a el servidumbre solo que puede pasar, y a mi me da la razón con que no hay ninguna servidumbre por ningún sitio, ¿mi abogado dice que va a ferrarse a que si quiere pasar que pida servidumbre a mi y a mis vecinos o no cuentan las medianeras? ¿Tan difícil es revocar una sentencia? ¿Y lo del testigo que miente que? ¿Si pasa por mi campo puedo pedirle unas condiciones?
Es evidente que es su abogado quien mejor puede encauzar el recurso, pues es quien tiene acceso a todo lo tramitado, a la sentencia y es quien mejor va a defender sus intereses, seguro que formulará el recurso de la forma más favorable para usted
Lo que debería haber hecho antes de colocar esos alhambres, si su vecino solía pasar por su propiedad es plantear una demanda negatoria de servidumbre justificando que el no tiene derecho a esa servidumbre
Con esa sentencia a su favor ya podría cerrar tranquilamente su propiedad

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