Interpretar sanción

HOLA AMIGO.sin prisas algunas, si fueses tan amable me gustaría que me interpretaras las dos sanciones, y si puedes que me contestaras con un si o un no las preguntas, ocon algún matiz si procede. Muchísimas gracias.
UNA.-Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo o con habitualidad.
1.Aquí entiendo durante el trabajo que beber alcohol dentro de él no es sancionable, sin embargo si te emborrachas durante él, sí lo es, ¿no es así?
2.-¿Consumir otras drogas dentro de tu trabajo independiente del grado en el que estés sí lo es?
3.- Lo de habitualidad a que se refiere, ¿es cuándo fuera de tu trabajo te emborrachas con frecuencia o consumes otras drogas también frecuentemente? Con lo cual, ¿si te has emborrachado alguna vez fuera del trabajo y consumes otras drogas igualmente fuera de él esporádicamente no es sancionable en ningún caso?
En resumidas cuentas, para ser sancionable el consumo del alcohol (EBRIO)y otras drogas tiene que ocurrir que te observen hacerlo durante tus 8 horas de trabajo, si te emborrachas de pascuas a ramos fuera del trabajo, NO, ¿y si consumes otras drogas con poca frecuencia fuera del trabajo tampoco? ¿Es así amigo?
LA ULTIMA: que es la que más dudatengo
DOS.- Enbriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En base a este párrafo de sanción, lo que interpreto que embriagarse fuera del trabajo es licito(siempre que no sea con habitualidad como dice la anterior y que no afecte a la imagen)así lo entiendo yo, sin embargo, cuando dice O CONSUMIR DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTESO SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, se refiere también a que siempre que no afecte a la imagen, ¿o solo es para el alcohol?
Con lo cual, en base a las dos sanciones, si fuera del trabajo y sin que afecte a la imagen del trabajador o función publica, si te emborrachas sin habitualidad y consumes drogas toxicas, estupefacienteso sustancias psicotrópicas con poca frecuencia, ¿en ningún caso es sancionable?
  Perdona tanto rollo amigo pero me gustaría ue me quedase claro.
Un millón de gracias.no tengo prisa, cuando puedas
Gracias decorazon

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UNA.-Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo o con habitualidad.
  1.- Se refiere a emborracharse durante el trabajo, no a beber alcohol.
2.- Se refiere al consumo dentro de tu trabajo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El tabaco se suele considerar también como droga, pero no entra en esas categorías.
3.- Si se emborracha o consume drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas esporádicamente fuera del trabajo no debería ser sancionado.
Según esa norma es sancionable embiagarse, es decir beber alcohol hasta que las facultades mentales queden disminuidas, o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, o fuera de él de manera habitual.
DOS.- Enbriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
De acuerdo a esta norma embriagarse fuera del trabajo está permitido siempre que no afecte a la imagen del trabajador o de la función pública, Cuando se trata del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no es necesario que se perjudique esa imagen.
De acuerdo a esas normas está permitida la embriaguez no habitual fuera del trabajo y siempre que no se perjudique la imagen del trabajador o de la función pública. El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no está permitido.
De todas formas puede preguntar al sindicato sobre la interpretación que se le debe dar a esas normas.

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