Cerramiento terraza. Eficiencia energética.

Respuesta de
pholmo
a
Usuario
Hola.
Algunos vecinos tenemos la intención de pedir la aprobación a la junta para acristalar nuestras terrazas. Nos han comentado que sería necesaria la unanimidad ya que habría que modificar los estatutos en los que se prohíben los cerramientos, o simplemente porque se modifica el exterior de edificio. Sin embargo, según interpretamos nosotros, las últimas modificaciones a la Ley de la Propiedad Horizontal (por la Ley 19/2009) facilitan la realización de obras de mejora de la eficiencia energética y podría no ser necesaria la unanimidad para la aprobación de estos acristalamientos.

Según la normativa de nuestra ciudad, y la LPH, nuestro planteamiento es el siguiente:

Las terrazas acristaladas se consideran un sistema de captación solar pasiva directa.Hay diversos proyectos de viviendas bioclimáticas que incluyen las terrazas acristaladas como parte fundamental del sistema de ahorro energético. Algunos estudios hablan de ahorros en calefacción de más del 30% (dependerá del clima de la ciudad claro está). Creo que según el porcentaje de viviendas que lo apliquen, la eficiencia energética del "inmueble en general" se mejorá considerablemente.

En Diciembre de 2008 el pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó por unanimidad la propuesta de legalización de los cerramientos de terrazas, bajo ciertas condiciones, en la que se aducía al ahorro energético conseguido mediante este sistema. Es requisito el acuerdo de la Comunidad de Propietarios con los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal, reflejado en acta de la sesión o certificado del Secretario - Administrador.  


En Noviembre de 2009, la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, actualizó la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar las modificaciones en las viviendas que permitiesen incrementar la eficiencia energética.

de la LPH:
... Es necesario, por tanto, continuar con las reformas que permitan incrementar la
eficiencia energética de los edificios en España, tras los significativos avances logrados en los últimos años con la aprobación de las normas técnicas básicas sobre los requerimientos mínimos y la certificación de eficiencia energética de edificios...
... 17.3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los
mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia
energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del
titulo constitutivo o de los estatutos
, requerirá el voto favorable de las tres quintas
partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes
de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a
esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo,
para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes
De la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación,
aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el
apartado anterior.
¿Podrían aclararnos cuantos votos serían necesarios?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Experto
En mi criterio las 3/5 partes sin embargo ha de tener en cuenta que siempre puede existir quien opine otra cosa y acuda al JUzgado a verificar si tiene razón o no, por lo tanto habría que sondear si eso va a ocurrir pues un pleito en una Comunidad deteriora mucho la convivencia.
 
Puede consultar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 e/min. Desde fijo; 1,55 e/min. Desde móvil)