¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de los antecedentes penales?

En octubre tuve un juicio porque en verano di positivo en un control de alcohol, la tasa fue de 0,87 y la sentencia fue 1800 euros 12 meses de retirtada de carnet y 40 días de trabajos sociales. ¿Mi pregunta es cuando empiezan a contar los antecedentes cuando pague la multa de 1800 cuando acaben los 12 meses de retirada o cuando?, es que necesito saberlo para presentarme a unas oposiciones de policía.

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Artículo 136 del código penal:
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
¿Perdonan pero quiere decir que aunque pague ya la multa tengo que esperar a que pase el año sin carnet que me lo darían el 7 de febrero de 2011 y desde ahí empezar a contar 2 años para que pueda cancelar los antecedentes no?.
Gracias por responderme.
Por Auto se declarará extinguida la pena de multa, la retirada de carnet y los trabajos sociales. Desde ese momento debe estar dos años más sin delinquir.
Respuesta

La pregunta la hiciste en 2010, así la persona que desde entonces no haya delinquido de nuevo, ya puede solicitar la cancelación: https://www.abogadosportelefono.com/cancelacion-antecedentes-penales/#plazos

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