Finalización de contrato y sucesión de empresa

Faltan 7 días para que mi contrato de trabajo finalice y mi empresa no me lo ha notificado mediante el pertinente preaviso.
En cambio, yo lo he notificado de manera "no formal" es decir, no he escrito una carta ni nada parecido, sino que lo he hablado con la persona que hasta ahora se encargaba de esta gestión y me ha dicho que según mi tipo de contrato (por obra o servicio determinado) tienen la obligación de decírmelo con 3 días de antelación y no antes.
He consultado el Art.49.1.c) y este especifica muy claramente que "Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la má-xima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador conti-núe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se con-tinuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación".
Por ello, se me plantean dos interrogantes:
1. ¿Es cierto que, a pesar de esta prescripción legal, la obligación del preaviso es de 3 días antes del fin del contrato?
2. Mi empresa ha pasado a formar parte de otra que la ha absorbido. ¿Conservo mis derechos?

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Estás totalmente en lo cierto con tu referencia respecto a lo dispuesto al Art.º 49.1.c) del ET, y por tanto deben dejarte claro que el plazo de preaviso para aquellos contratos temporales (y el de término de Obra o Servicios lo es) ha de ser respetado un plazo de preaviso de 15 días, en cuyo defecto de preaviso ha de tener la consecuencia como incumplimiento empresarial de serle abonado al Trabajador el importe de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se ha incumplido. Por ello en contratos de duración superior al año el plazo de preaviso son 15 días.
En el caso específico de Contrato de terminación de Obra o Servicios, éstos no se encuentran sujetos a fecha de término, sino a terminación real de la Obra o Servicio pactado en el objeto del contrato, por lo que si resulta que la prestación se realiza durante más de 1 año, el plazo de preaviso habrá de respetarse atendiendo a lo dicho con anterioridad (15 días), en tanto que si resulta inferior habrá de ajustarse a lo dispuesto por el Convenio Colectivo. Por supuesto que si llegado el término de la obra o servicio y el Trabajador siguiese prestando servicio, le sería aplicable lo que afirma el Art.º 49.1.c transformándose en indefinido.
Respecto a tus derechos en el caso de la "absorción" por otra Empresa de tu actual, he de decirte que en tal caso opera la figura jurídica de la "subrogación empresarial" o sucesión de Empresa y mediante la que habrán de ser respetados los compromisos de la Empresa cedente (la actual para la que trabajas) con sus trabajadores por parte de la Empresa cesionaria (nueva Empresa que absorbe) y quien se subroga en los derechos y obligaciones para con éstos. La absorción habrá en tal caso que realizarse respetando todos tus derechos, pues ello no extingue la relación laboral y ambas Empresas son responsables de forma solidaria durante 3 años de tales obligaciones contraídas. Como tienes el Estatuto de los Trabajadores, te recomiendo leas los Artículos 44 y 51.11 del mismo.
Un saludo
Metalman
http://webmetal2000.cjb.net

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