Soy autónomo: ¿Posible demanda?

Llevo trabajando desde septiembre de 2007 para una empresa con contrato mercantil; que vamos renovando cada 3 o 6 meses dependiendo de la complejidad de los proyectos.
Por lo que he podido leer cumplo los requisitos para considerarme "autónomo económicamente dependiente" ya que mis ingresos provienen de manera exclusica de esta empresa y no tengo contratado a ninguna persona.
La empresa va a prescindir de mis servicios ya que no tengo intención de firmar el nuevo contrato con una bajada sustancial de sueldo y rebajo de mi puesto y funciones.
¿Alguien me podría decir si tengo derecho a alguna indemnización y que podría hacer?
Muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda.
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Como puedes ver, el experto "dcholaboral", me aconseja que hable con alguien más experto y viendo tu perfil creo que eres el indicado. De manera que agradeceré cualquier consejo. Gracias!
Dcholaboral: Si el contrato anterior ha finalizado no tendrías derecho a indemnización, sólo la tendrías si el cliente resolviera el contrato sin justificación antes de que terminara.
Otra vía sería demandar por despido improcedente, es decir, buscar el reconocimiento de la relación como laboral, si cumples los requisitos, y que te indemnizaran con 45 días por año, ya que llevas mucho tiempo, ha habido sucesión de contratos... Y se pudiera demostrar que realmente era una relación indefinida. Pero esto tendrías que hablarlo con un abogado que te explique mejor las posibilidades que tendrías. Haz la consulta al algún compañero abogado de todoexpertos.
Siento no poder ayudarte más.

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Esta cuestión viene regulada en el reciente Estatuto del trabajo autónomo
El art 15 señala:
2. Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3. Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.
Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el párrafo d) del apartado 1 del presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
Por tanto en principio si tendrías derecho a una indemnización, pero a diferencia del contrato laboral no puede fijarse anticipadamente una cuantía de indemnización, sino que corresponde fijarse según una valoración de daños y perjuicios
Será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.

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