Discrepancia en datos con el Catastro

Hola y gracias anticipadas por su tiempo. Es un poco extensa la descripción de mi problema dado que hay varios datos a describir. Lo expongo:
En el año 1999 compré una parcela de 164 m2 en un pueblo de Segovia, pero en escrituras de compra-venta figuran 82 m2. La parcela procedía de 2 herencias (dos hermanas por un lado, y un primo de estas por otro). En escrituras de compra-venta figura un mapa aportado por el catastro de Segovia a escala, de donde se puede calcular la superficie de la parcela y que es sobre los 164 m2. En las escrituras de herencia de los vendedores, se delimitan las lindes y sus propietarios; pero no especifica nada de la superficie. En las escrituras de compra-venta, también figuran las lindes y sus propietarios, y que coinciden con los datos reales (propietarios reales).
En el año 2009 mirando en la Web del catastro, veo que mi parcela ha sido dividida en dos partes (iguales) y que han intercalado una nueva referencia catastral a uno de los trozos, manteniendo la referencia catastral al otro trozo (el mío). Presento un Recurso ante el Catastro de Segovia en el que indico esta "división errónea" y adjunto copia de las escrituras de compra-venta, y las escrituras de herencia de los vendedores. Después de 10 meses me responden que "con los datos que aporto, no me pueden dar la titularidad catastral de esta parcela". Me piden que aporte escrituras de propiedad, o Nota Simple del Registro. Considero que la respuesta que me dan no corresponde con mi recurso, ya que yo lo que reclamo es que la parcela ha sido dividida erróneamente, y pido que anulen la nueva referencia catastral; no que me den la titularidad de la nueva.
Voy al Registro y en Nota Simple, me indican que la nueva parcela no existe en el Registro.
Mi duda es ¿cómo debo proceder ahora? ¿Es posible legalmente lo que han hecho o es un error administrativo? En la carta del Catastro me indican que puedo presentar reclamación económica administrativa o un recurso de reposición. ¿Qué diferencias básicas hay? Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Uf... muchas cuestiones aquí, veamos si te las puedo clarificar con un poco de orden; empiezo por el final:
1. El recurso de reposición consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa.
Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.
No obstante se advierte que, dado el carácter potestativo de este recurso, usted podrá impugnar estos actos directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Esto es justamente lo que le han indicado.
Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna y se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Los datos que se requieren para iniciar este trámite son:
1. Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. Siguiendo con las cuestiones; es "normal" que le pidan la titularidad de esa parcela; ellos parten de la base de que el error "no lo han cometido ellos" y por tanto le solicitan a usted que acredite la titularidad de la misma... No se desespere, de todos los organismos burocráticos el Catastro se suele "llevar la palma" como se dice vulgarmente.
3. Importante es que el catastro «no da la propiedad»; son los instrumentos jurídicos los que la confieren. Es necesario asegurar la coordinación con todas las instancias encargadas de reconocer la propiedad: registro de la propiedad, juzgados, etc. Así que si no consta esa "nueva parcela" en el Registro en principio deberías proseguir con el proceso de reclamación ya que, obviamente se trata de un error administrativo. La desconrdinación entre Registro y Catastro es más generalizada de lo que puedas imaginar, muchos casos como el tuyo están en trámite; sobre todo en fincas rústicas.
4. Sería muy interesante saber a quien asignan esa sección que tiene la nueva referencia; una vía más rápida o paralela sería contactar con el titular asignado y descubrir si él también está realizando investigaciones al respecto. El que puedas aportar su testimonio por escrito negando la posesión sería realmente inapreciable.
5. Con lo que me has expuesto te aconsejo que prosigas interponiendo el recurso de reposición y contactes con el titular al que le han asignado esa nueva "porción"; así como que presentes los anteriores impuestos de bienes inmuebles donde seguro te consta la referencia, así como en declaraciones de renta y patrimonio de ejercicios anteriores. Toda esta documentación debería serte útil para demostrar tu titularidad... y sí... absurdo pero es de lo que se trata.
Mucha suerte y un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas