Prescripción de denuncias

Hola he encontrado un reloj de marca Cartier de un valor de 2500 EUR. Hace dos años y quería saber, si a sido denunciado como perdido o robado si hay prescripción por la denuncia y después de cuanto tiempo prescribe la misma.
Gracias un saludo Nicolas

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Según el Código Penal os delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Si el reloj fue hurtado la pena es de prisión de uno a tres años:
Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
El castigo es multa de tres a 12 meses cuando el dueño del reloj o un tercero con el consentimiento de ése se lo quitó a quien lo tenía legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
El robo con fuerza está castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
Artículo 242.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 254.
Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.
Dependiendo de la gravedade del delito la prescripción será de tres o cinco años.
Hola,
gracias por contestarme tan rapido, eso responde a una parte de mi pregunta que seria en caso de que hubiera un juicio, lo que quiero saber es sobre las denuncias en ellas mismas porque supongo que cuando hay una denuncia por "perdida o robo" en ese caso hay un limite de tiempo de que la misma prescribe ya que no hay juicio.
Un saludo
Nicolas
P.S. ¿cómo saber si hay una denuncia en ese caso?
Lo que le he contestado es el plazo de prescripción de los delitos contra el patrimonio aplicables al caso, y se cuentan desde que se comete el delito, no en caso de que hubiera juicio. No puede saber si hay una denuncia sin decir que ha encontrado el reloj.
Le agradezco mucho el tiempo que me ha dedicado por contestarme sin embargo me queda la duda porque en mi caso a sido encontrado el reloj y no entiendo muy bien la denuncia por perdida prescribe y cuando.
Le vuelvo a dar las gracias por su tiempo y perdone mi ignorancias.
Un saludo Nicolas

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