Posibilidad de rescindir mi contrato

Hola, trabajo en una empresa que tiene una situación económica muy mala, con bastantes deudas incluyendo seguridad social, etc..
A los que más dinero deben es a los trabajadores, que a la mayoría nos deben en total unas 3 nominas porque nos van pagando de la paga de verano una parte, de la nomina de diciembre otra parte, y así, y la situación no tiene pinta de mejorar, sino más bien de lo contrario porque en nada se acaba febrero y ya esta ahí la paga de marzo también.
He acudido a C.C.O.O. Y me han dicho que puedo denunciar a la empresa por impago o si me deben un mínimo de 3 nominas me puedo acoger al articulo 50 en el que podría rescindir mi contrato y un juez obligar a la empresa (o al fogasa si la empresa no pudiera que será lo más seguro) a despedirme e indemnizarme.
Lo que yo quiero es desvincularme de la empresa, pero llevo unos 10 años en ella y no me quiero ir con las manos vacías, por lo tanto me interesa acogerme al citado art. 50, pero quería saber si es viable, si se suele hacer y el juez le da la razón al trabajador y si es así, cuanto tiempo tardaría en haber una resolución.
En la empresa somos unos 18 trabajadores y habemos por lo menos 6 dispuestos a desvincularnos de la empresa por ese camino, ¿seria mejor cuanta más gente denunciara?
También te quería informar por si es de interés que ahora mismo hay 3 trabajadores de ERE, que lo aceptaron porque les dieron muy buenas condiciones (no perdían pagas, ni vacaciones ni salario, pues la empresa se haría cargo de lo que dejara de pagar el inem) que vuelven al trabajo en 10 días y que a posteriori se intentó hacer otro ERE a "malas" a otro trabajador pero sin acuerdo y el inspector se lo ha denegado porque las causas económicas de la empresa parece ser que no son tan malas.
Un saludo y gracias de antemano.

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El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción
del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que
redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de
su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del
empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del
mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo
en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando
una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones
señaladas para el despido improcedente.

Como puedes ver, no menciona para nada un período mínimo en el abono del salario pactado, además, por experiencia personal te diré que los jueces, en este caso, no suelen fallar a favor del despido del trabajador, y menos si han permanecido callados durante meses mientras cobraban con retraso y por lo que dices el retraso en el pago de los salarios es habitual. En ese caso te comento dos cosillas:
1º puedes denunciar a la inspección de trabajo ya que el impago de salarios de forma reiterada es una falta muy grave y para la empresa implicará una multa.
2º En tu caso lo que se produce es un retraso aceptado por ti de forma tácita. Te digo esto porque es una situación repetida en el tiempo y ante la cual no has hecho nada y en este sentido hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 18/2/02 AS. 487 que viene a decir que: el consentimiento en el retraso del cobro del salario no es causa justa que acredite la rescisión del contrato.
Con esto no quiero decir que no sea justa tu causa, sino que antes de tirarte a la piscina tengas en cuenta que ya sea mediante denuncia ante la inspección o denuncia en el juzgado de lo social tu situación será tensa en la empresa y que antes de tomar una decisión lo pongas en manos de un abogado de tu zona para empezar a actuar ya.
El retraso en el pago es de hace muy poco, porque empezó el verano pasado que como no tenían dinero no nos pagaron la paga extra, pero si fueron pagando las nominas, hasta que hemos llegado al mes de diciembre que sólo no han pagado media nomina y falta la paga de navidad entera, y el mes de enero entero, además de media paga de verano.
¿Entonces si me quisiera acoger a ese articulo para rescindir el contrato, el juez no me daría la razón? ¿Y si denuncio a la empresa por no pagarme y no tiene dinero para ello, que pasaría? ¿Qué caso se tiene que dar para que me pueda acoger a ese articulo? ¿Entonces, por lo de la experiencia propia, te refieres a que has denunciado a alguna empresa para acogerte a tal articulo y el juez te lo ha denegado?
Muchas gracias por tu rapidez en contestar, un saludo.
Vamos por partes...
1º.- Para poderte acoger a este artículo previamente tiene que haber constancia de que has reclamado en varias ocasiones por retraso en el pago de la nómina (sea del mes o sea la de las pagas extras). Y para reclamar tienes 2 vías, o bien pones una reclamación ante la inspección de trabajo; o bien, pones una demanda ante el juzgado de lo social y para hacer eso necesitarás un abogado.
2º.- Si denuncias a tu empresa por no pagarte, lógicamente el juez te dará la razón y, o bien la empresa paga, o bien el juez le embarga bienes a la empresa por el valor del importe total adeudado y con un interés por mora del 10% tal y como recoge el Art. 29.3 del Estatuto de los trabajadores.
3º.- En lo que respecta a mis experiencias, me refería a que he visto casos próximos de trabajadores que han intentado acogerse a dicho articulo y han perdido porque como te decía antes hay sentencias que vienen a decir que si el trabajador consiente el retraso en el pago (por no haber puesto demandas previas) esa no es causa para rescindir el contrato.

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