Urgente notificación dgt

Buenos días! Ante todo muchas gracias por estar aquí. Intentaré ser lo más escueto posible. En agosto de 2008 me pusieron una multa por alcoholemia, dí 0,29 (450 euros, 2 meses de retirada de carnet y perdidas de 4 puntos). Hice reclamaciones que me fueron denegando hasta llegar a interponer con fecha 23 de diciembre de 2008 recurso de alzada. A partir de ahí no he recibido ninguna notificación hasta ayer, día 23 de Febrero de 2010 (más de un año después) La fecha de resolución la ponen el día 20-01-2010, el día de la notificación con fecha 22 de enero de 2010, pero recibo el aviso de recogida el día 18 de febrero de 2010. En la resolución del recurso me dicen que la sanción es firme, que debo pagar los 450 euros, que se suprime la retirada del permiso de conducción (algo es algo) pero no dice nada sobre la perdidas de puntos, acompañando a ésta viene la notificación de la resolución que es además carta de pago y al final pone que cuando sea firme perderé 4 puntos. Mis preguntas son las siguientes:
¿Estamos en un caso de prescripción por no haber notificado antes de los 12 meses?
¿Solo cabe ya el contencioso?
¿Pierdo los 4 puntos aunque no hagan referencia sobre eso en la resolución?

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El plazo de prescripción se cuenta desde la comisión del hecho hasta la primera notificación que te dirigen, en ese momento queda interrumpida la prescripción
Una vez que se inicia el procedimiento administrativo ya no se puede hablar de prescripicón de la infracción entrando en juego la figura de la caducidad
Según el art 16 del RD que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico: Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución
Esto es debe transcurrir un año desde el inicio del procedimiento hasta que te notifican la resolución sancionadora (no se cuenta los plazos de tramitación de los recursos sino solo hasta la notificación de la resolución que impone la sanción)
Una vez presentado el recurso de alzada la administración tiene 3 meses para resolver, si no lo hace dentro de ese plazo se puede entender desestimado el recurso a los efectos de acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, si no haces uso de esa posibilidad la administración puede resolver posteriormente admitiendo o rechazando el recurso y sin que se pueda invocar el plazo transcurrido desde la interposición hasta la resolución para obtener un efecto invalidante de dicha resolución
Respecto a la retirada de puntos es competencia de la Administración General del Estado, por lo que si te ha notificado el Ayuntamiento, ahora te llegará otra de la DGT por la que se quitarían en su caso esos puntos
Ahora mismo la única vía que tienes es la judicial para intentar recurrir esa resolución

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