Puedollevar a lo civil deuda que la empresa tiene con

Bueanas noches,
Soy socio de una empresa con una tercera parte de la misma, en su día (siendo gerente de la misma) a fin de salvar la situación económica de la empresa y tratar de evitar un concurso de acreedores solicité un crédito personal y posteriormente una ampliación del mismo y puse ese dinero de forma integra (el mismo día en que se me otorgó el préstamo) en la empresa.En aquél entonces los socios no querían poner el dinero y dijeron que en
todo caso más adelante si era necesario, sin duda pequé de ingenuo,
debería haber hecho una mapliación de capital o solicitar el dinero y
acreditar en JUnta que el resto de socios no quería ponerlo, en fin ahí
está mi culpa sin duda.
Finalmente se tuvo que declarar el Concurso de la misma, ahora me encuentro con que tras el infarto no sólo me cesaron como gerente de las empresa sino que además me han reconocido el crédito como crédito personal en el Convenio, en el que además se ha producido una quita del 50% por lo que claramente me va a ser casi imkposible cobrar.
Mi pregunta es si puedo llevar al ámbito civil la deuda que la empresa tiene conmigo puesto que entiendo que el crédito aunque figurase como personal era en realidad un crédito a la empresa de alguna forma encubierto, Los bancos tienen constancia de que el dinero fue a para a la misma.
Me he visto obligado a vender mi piso puesto que si no el banco me lo embargaba, y con éste he saldado el 100% de la deuda más intereses
Muchas gracias, si precisa cualquier aclaración no dude en hacérmelo saber
Nuevamente muchas gracias

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Según comenta la empresa ahora mismo está en concurso y su padre ha reclamado en ese concurso el crédito acordándose una quita del 50%
Según la ley concursal: Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera que sean su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes
Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta Ley se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso
En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso
Respecto al convenio depende de la fase en la que se esté, si se ha aprobado el convenio por el juez:
El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez .
Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.
El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.
Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento
La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos
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En resumen si hay concurso declarado contra la empresa no es posible acudir a la vía civil reclamando independientemente el pago de cualquier deuda que la empresa pueda tener con tu padre, el convenio que se ha firmado tiene carácter vinculante para las partes, en caso de incumplimiento se puede intentar la resolución del convenio
Una aclaración, tal vez se haya extrañado puesto que anteriormente le he hecho una consulta como trabajadora, el caso ahora expuesto es el de mi padre, trato de buscar respuestas para poder guiarlo hacía la jurisdicción que pueda resarcile de alguna manera .
Muchas gracias, no quisiera que creyera que abuso de usted.
Un saludo
Estimado experto sólo me cabe transmitirle mi más sincero agradecimientopor la agildad en su respuesta y lo detallada de la misma.
Gracias.

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