Accidente laboral

Mi madre de 60 años trabaja en un colegio privado como profesora. El 24 de Noviembre de 2009 separo a 2 niños que se estaban peleando y uno la empujo. Se cayó y se rompió la cadera. El colegio la tuvo sentada en secretaria 2 horas y luego mandó al jefe de mantenimiento a que la llevara en la furgoneta del colegio a un hospital. La han tratado como si la culpa fuera de ella (por la edad que tiene) y al niño ni tan siquiera lo han expulsado ni un día. Mi madre todavía no puede andar. Me gustaría saber si puede demandar al colegio todavía y que podría sacar (ya que ella piensa que no le van a renovar). Gracias

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Aquí se pueden distinguir dos cosas
1º Por una parte esa lesión puede considerarse accidente de trabajo porque se produce con ocasión del mismo y por ello la baja debe ser por este concepto
2º En cuando a la indemnización, hay dos opcioneso imputarla al alumno que la golpeo y subsidiariamente sus padres, o intentar hacer responsable al colegio en base en el 1902 del código civil: Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
¿Está todavía a tiempo de demandar al colegio o hay un tiempo establecido para hacerlo?
En cuanto a la demanda, ¿cómo tendría que hacerlo? ¿Contratar a un abogado especialista en derecho laboral?
Aproximadamente, ¿sabes cuánto tiempo se tardaría y que podría llegar a cobrar?
También cuando dices que la lesión se considera accidente de trabajo, ¿qué implica que la baja sea por ese concepto? Gracias por responder tan rápidamente.
El plazo de prescripción es un año desde el alta (no coincide con el alta laboral) o desde que queden estabilizadas las secuelas
Respecto a la reclamación si se trata de un centro público hay que presentar primero la reclamación en vía administrativa, y en caso de desestimación acudir a la vía contencioso administrativa
Si es un centro privado hay que presentar directamente demanda en vía civil
El tiempo depende de muchos factores, entre ellos si es necesaria tramitación administrativa ponle un mínimo de 6 meses para su resolución y luego el atascto que tenga el juzgado a quien recaiga
Para calcular la indemnización hay que tener en cuenta la valoración de secuelas, que normalmente requiere de informe pericial

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