¿Qué régimen es el que toca cuando nos casemos?

¿Esta pregunta ya la formulé pero aún sigo sin tener respuesta así que agradecería que me pudierais ayudar en esta duda que tengo si que alguien lo sabe?
Os explico... Yo soy de Barcelona y mi novio es francés ambos vivimos aquí en BCN(él lleva 5 años aquí), nos vamos a casar este año y no sabemos si por defecto al casarnos aquí en cataluña tendríamos régimen de separación de bienes o en cambio se mantendría el régimen ganancial que es el que tienen en Francia. Si os sirve de ayuda pensamos tener nuestro 1er domicilio aquí en BCN.
Gracias

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Si os casáis en Cataluña y vais a fijar vuestro primer domicilio en Cataluña vuestro régimen económico matrimonial será el de separación de bienes a no ser que vosotros optéis por el de gananciales, ya que el artículo 9 del código civil común establece, en el apartado dedicado al Derecho Internacional Privado, que los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal "común" (que no es vuestro caso), y en el caso de que no exista ley personal común, por la de la residencia habitual de cualquiera de los contrayentes elegida por ambos en documento público antes de contraer el matrimonio; en el caso de que, esta elección no exista, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio y a falta de dicha residencia por la del lugar en que se celebre el matrimonio. Os aclaro que la ley personal es la determinada por su nacionalidad y por su vecindad civil.
Ok Muchas gracias. El régimen que queríamos era el de separación de bienes, así que ahora ya sabemos que no es necesario hacer nada al respecto. Gracias por aclararnos esta duda.

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