Inscripción en el registro civil

Un extranjero que le ha sido concedida la nacionalidad española por residencia y así consta por escrito en resolución de Justicia, ahora tiene que dirigirse al registro civil de su localidad ( que fue donde inició el expediente de solicitud) para el juramento a la Constitución ( de hecho ese reg. Civil también ha recibido la resolución). Ha cambiado de dirección para otra comunidad autónoma y desea ser inscrito en el Reg. Civil de su nueva dirección. La pregunta es:
¿Tiene derecho a jurar e inscribirse en el Reg. Civil de su nueva dirección u obligatoriamente tiene que continuar los trámites por donde los comenzó? ¿En caso de ser posible como se procedería?
Gracias

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