Portátil no reparado en 106 días

Te expongo mi caso para ver si es posible emprender alguna acción.
El 02 de octubre de 2.009 dejé mi portátil a reparar en el servicio técnico de la empresa que me lo vendió. Es una empresa Multinacional Holandesa que se dedica a la fabricación y distribución de material informático. El portátil estaba en periodo de garantía
Me enviaron un presupuesto con coste porque, según exponían, había un ventilador que se había llenado de polvo (en un año), no funcionaba correctamente y había provocado que la VGA se estropeara. No le di más vueltas, dado que es una herramienta de trabajo y a pesar de que se positivamente que es falso, ¿acepté el presupuesto de 200? Que me pedían por cambiar la vga del portátil.
A fecha de hoy, día 16 de Enero de 2.010, el portátil sigue sin repararse. Llamo casi a diario y lo único que me saben decir es que nvidia, el suministrador supuestamente de tarjetas gráficas, no les sirve desde hace muchos meses.
He solicitado hablar con los responsables. Nunca me han pasado con ellos y de las notas que me dicen les dejan, jamás me ha llamado nadie. En los tres meses y medio, NADIE DE LA EMPRESA se ha puesto en contacto conmigo para darme una explicación.
He solicitado soluciones alternativas. Si hay que cambiar la placa entera, no se, alternativas para no estar más tiempo sin portátil. Aun no me ha llamado nadie tras 106 días.
Estoy como se suele decir, desesperado, ¿por qué no tengo el portátil por el que pague 1200?, me quieren cobrar por una reparación que está en garantía pero que ya me da igual, pero el problema es que NO ME LO REPARAN.
Mi ultima acción fue enviar ayer un FAX donde quedara todo reflejado por escrito y con la única intención, como exponía en el mismo, de que HUBIERA CONSTANCIA POR ESCRITO DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO. Nadie se dignó a llamarme.
Mi grado de desesperación es máximo porque ya no es solo el tiempo que hace que no tengo la máquina, que he pagado a precio de oro. No me la reparan, pero es que tampoco me dan solución alternativa para salir de esta situación. Es una herramienta que necesito desesperadamente por toda la información que alberga en su interior y me siento completamente impotente ante este pisoteo.
¿Alguien se imagina dejar un coche en la renault o en la citroen o en la marca que sea y 106 días después le digan que no reparan su coche porque no tienen piezas de recambio y si le gusta bien y sino pues ya sabe, cómprese otro coche?
Espero que alguien pueda ofrecerme algo de luz y alguna medida que pueda tomar para que me reparen el ordenador. Si no pido más que eso, PAGANDO. Pero por ahora, no he sido capaz de ello.
Muchas gracias por anticipado.

1 respuesta

Respuesta
La ley general para la defensa de los consumidores y usuarios establece una serie de garantías mínimas en la venta de bienes de consumo:
En cuanto a los plazos para su ejercicio el art 123 señala:
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este titulo prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Respecto a la responsabilidad del vendedor, la señalan los art 118 a 122
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este titulo
Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
1º Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
2º Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
3º La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
4º Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
5º La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
6º Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
7º El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Dicho todo esto, que es lo que puedes hacer, puedes presentar una reclamación en la junta arbitral de consumo requiriendo o su entrega ya arreglado o su sustitución o la devolución del precio

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