Pregunta sobre expropiación muy sencillita

Estoy haciendo unos test de un curso a distancia, de las cuáles me lío en 4 preguntas... ésta, es la primera.
Conforme al art. 33.3 CE, para que una persona se le pueda expropiar de sus propiedades es necesario que concurran dos condiciones: la existencia de un interés público, o interés social, y una determinada indemnización. Supongamos que se cumple la segunda, pero no la primera. ¿Qué vías tendrá el ciudadano para proteger su derecho a la propiedad privada?
a) Ninguna, al no ser el derecho a la propiedad, un derecho fundamental.
b) Acudir en amparo ante el TC.
c) En vía ordinaria, un procedimiento especial y sumario.
d) Ninguna de las anteriores
Gracias

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Según el art 125 LEF: Siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta Ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar para que los Jueces le amparen, y en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida.
Los interdictos hasta la entrada en vigor de la nueva ley de enjuiciamiento civil eran procesos especiales y sumarios, con la entrada en vigor de dicha ley se han convertido en especialidades del juicio verbal que es un procedimiento ordinario (no especial)
No puedo aconsejarte que te decantes por la c) o por la d), deberás comprobar si en tu manual a los interdictos se le da o no la naturaleza de procedimiento especial y sumario, pues puede que en algunos manuales aún lo consideren así
Evidentemente no se puede recurrir en amparo directamente al TC sin agotar la vía ordinaria de recursos
Me ha servido de mucho. El actual manual es algo antiguo... así que me decanto por la c).
Cuando sepa el resultado del test te lo informaréMuchas gracias

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