Costas

Buenos días:
Mi consulta es la siguiente: Como integrande de mi comunidad de propietarios, junto al resto de los mismos, en su día fui demandado por otra propietaria. Se celebró juicio ordinario por el pertinente juzgado de instrucción que desestimó la demanda interpuesta por la dicha propietaria, imponiéndole las costas causadas como parte actora.
Esta persona apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial, cuyo órgano en sentencia civil vino a desestimar el referido recurso de apelación, confirmando la expresada resolución y, a su vez, imponiéndole las costas de dicha alzada a la parte apelante.
A la vista de lo expresado, teniendo en cuenta (este es un dato importante) que la demandante obró con justicia gratuita, ¿me pueden procurador y abogado, etc., reclamar algún tipo de gastos? O, por contrario, aunque tenga la parte demandante reconocida la justicia gratuita ¿esto sólo es para los gastos de su parte y no para los nuestros? , o sea, que ¿Nuestras costas van netamente a su cargo debiéndolas abonar la parte demandante o, en su defecto y subsidiariamente, el organismo que le otorgó dicha justicia gratuita?
Gracias por su atención. Esperando su contestación aprovecho la ocasión para saludarle.

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Según el art 36.2 Ley asistencia jurídica gratuita: 2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.
A vuestro abogado y procurador deberéis pagar vosotros, y solo en caso de que la otra parte venga a mejor fortuna en esos 3 años podréis reclamarle esas costas, pues los poderes públicos no pagan las costas de quien litiga contra un beneficario de asistencia jurídica gratuita, simplemente le otorgan a este abogado y procurador, a quienes se le abona una cantidad también inferior a las que correspondería por costas, y si en esos tres años el litigante con justicia gratuita mejora de fortuna su abogado y procurador debe reclamarle esas costas y reintegra lo percibido de los fondos públicos

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