Compra piso con hipoteca en ejecución hipotecaria

Estoy pensabdo en comprar un piso y en el registro de la propiedad consta que esta hipotecado . Y que dicha hipoteca está expedida en fecha de febrero de 2009 certificación conforme al artículo 688 de la ley de enjuiciamiento civil ordenada por el juzgado de 1 instancia número 1 de Barcelona en el procedimiento de ejecución hipotecaria .../... Sección ...
Mi pregunta es, ya que para ser que el piso esta en ejecución hipotecaria, que debo hacer para asegurarme que si compro el piso este esté libre de cargas, y que no haya sido subastado o cambiado condiciones.
Y como aseguro una compra totalmente legal y sin problemas posteriores. Gracias

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Puedes hacer uso de lo dispuesto en el art 640 Ley de enjuiciamiento civil: 1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al tribunal que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el tribunal no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante providencia, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.
En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta Ley, lo aprobará el tribunal mediante auto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.
Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, se sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.
5. Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero de este artículo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del tribunal, para la mejor realización de los bienes.
Esto lo tendrás que tratar con el propietario y su abogado para que soliciten esa comparecencia, eso si tienes que comprobar que no existan otras cargas distintas a esa inscrita en el registro de la propiedad, porque las mismas subsistirán
Agradezco enormemente la explicación. Me ha resultado útil para saber que decisión tomar y que pasos seguir. Gracias por su tiempo y conocimientos.

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