Caducidad multas trafico

Hola, tengo dos casos de multas leves por aparcamiento que no sé si han prescrito o caducado.
Verás, sé que las multas leves prescriben a los tres meses. La primera multa es del 31/08/2008, notifican el 22/10/2008 y ponen la sanción firme el 1/04/2009, mi pregunta es si son tres meses hasta la sanción firme o con la notificación ya han cumplido para que no prescriba.
En el caso de que no haya prescrito, también he leído que si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, ¿este plazo cuenta desde la infracción hasta la sanción firme? Porque en ese caso si hubiera caducado.
La segunda multa es de 18/05/09 y he recibido directamente en mi casa el 16/11/09 la resolución sancionadora sin notificación de denuncia previa que estoy totalmente segura que no me han intentado mandar por correo certificado, sin embargo he mirado y salgo en el BOE del 9 de agosto ¿puedo alegar que no se ha intentado contactar conmigo de forma reglamentaria y que me manden los acuses de recibo de los intentos? Es que ya lo que tengo que poner es un recurso de reposición.
Bueno que estoy hecha un lio con los plazos y si me pudieras ayudar te lo agradecería muchísimo. Lo que está claro es que la recaudación está siendo efectivísima para el gobierno y como mínimo les voy ba dar todo el trabajo que pueda.
Muchas gracias de nuevo.

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El plazo de prescripción cuenta desde la infracción hasta la notificación, en este caso no habría prescrito
El plazo de caducidad es de un año contado desde la iniciación del procedimiento, que no es el de la comisión de la infracción
Art 81 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
En cuanto a la segunda multa puedes plantearte el recurrir alegando indefensión por no haberse notificado la multa en forma (todo va a depender de como se intentará la notificación si efectivamente se intentó)
Muchas gracias, ya lo tengo algo más claro. Creo que las recuerriré las dos, ya que no tengo opción en ninguna de pagar con descuento y por lo menos les daré algo de trabajillo.
Gracias de nuevo.

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