Entonces el modo de proceder es primero tramitar la declaración de herederos, que se puede hacer ante notario
Una vez obtenida la declaración, se procede a la liquidación del régimen económico matrimonial, adjudicando a tu madre la mitad de los bienes gananciales
Sobre el resto de bienes gananciales y los privativos que pudiera tener tu abuelo es sobre lo que recae la partición que acordasteis, esto es solo sobre la mitad de bienes gananciales y en su caso bienes privativos
A tu abuela además de la mitad de bienes gananciales le corresponde el usufructo de 1/3 de los bienes de tu abuelo, pudiendo disponer en testamento de sus bienes con la limitación de la legítima
La legítima de los hijos son 2/3 de la herencia, si bien puede destinar 1/3 para mejorar a uno o varios, esto es tu abuela podría dejar a tu tía solo la legítima estricta (1/3 a dividir entre los tres), disponiendo del 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición en favor de los otros dos hijos
Sobre la herencia de tu abuelo poco se puede hacer, pues al no haber testamento se reparte entre los hijos a partes iguales (con el derecho de usufructo de 1/3 para tu abuela), pero en ese reparto solo entraría la mitad de gananciales y los bienes privativos de tu abuelo
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