Acta conciliación

Hola Isabel, te quería preguntar sobre un grave problema que tengo.
Hace año y medio presté varias cantidades de dinero, unas para un negocio de alquileres (que luego me he enterado que era falso, las pruebas que me presento, incluso personas eran falsas para que picara) y para otros temas. Aunque tenía recibos firmados por esa persona por las cantidades que le entregué, recientemente he conseguido firmar un Acta de conciliación, donde me reconoce la totalidad de la deuda (Según tengo entendido lo que tengo firmado es como una sentencia firme), eso sí se comprometió a pagarme en 6 meses (cumpliría el 15/3/10) Esa persona es paraguaya, aunque tiene papeles, mi temor es que se vaya del país, pero en caso de que siguiera aquí y llegado el 15 de marzo tendría que solicitar la ejecución de ese acta de conciliación. Mis dudas son:
- ¿Cuánto puede tardar esa ejecución del acta de conciliación?
- ¿Si tuviera alguna propiedad o nómina se las embargarían? ¿En cuánto tiempo aproximadamente vería algo de ese dinero?
- Si no tiene nada a lo que embargar... ¿no podría hacer nada contra esa persona?
Si la demandara por lo penal por la "estafa" y que pague por ello (cárcel por ejemplo), tendría que demandarla y demostrar que fue algo premeditado, una estafa para robarme el dinero... Pero aunque ganara la demanda y fuera a la cárcel tampoco recuperaría nada, sólo la satisfacción de que pague por su delito, ¿no? No sé, es que estoy viendo muy complicado recuperar ese dinero, porque me dice que espere al 15 de marzo, que me lo pagará, aunque también me reconoce que el dinero lo perdió y que no lo tiene... Y 27.000 E no se consiguen así como así. Si huye pues tampoco podría hacer nada con este tema en su país, ¿no?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta, y un abrazo,

1 Respuesta

Respuesta
1
Efectivamente, el documento que has firmado te sirve para ir a una ejecución forzosa de la deuda en caso de que no te pague en el plazo acordado, pero la efectividad de ese cobro va a depender de los bienes que tenga el deudor que puedan ser objeto de embargo (nómina, coches, valores bancarios, joyas, inmuebles, etc..). Si no tiene nada, es decir, es insolvente, no vas a poder hacer efectivo el cobro.
La vía penal, como bien dices, en caso de que el deudor sea insolvente, solo te servirá para que tengas la satisfacción moral de que ha sido condenado por la estafa, pero poco más.
No obstante, el plazo para ejecutar las sentencias firmes es de 15 años, por lo que deberás estar pendiente por si viene a mejor fortuna durante ese plazo y puedes cobrarle.
Hola de nuevo. ¿Pero 15 años para ejecutar las sentencias firmes? Quieres decir que no le embargarían (¿en caso de tener algo) hasta dentro de 15 años? Es que no entendí eso, me parece excesivo...
Gracias de nuevo
No, lo que quiero decir es que si tu intentas embargar ahora pero no hay bienes que puedas trabar, tienes 15 años para intentar embargar lo que sea, es decir, que aunque ahora no tuviera nada si en ese plazo viniera a mejor fortuna, tu podrías embargarle.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas