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Despido por llegar tarde

Experto:
Usuario:
Fecha: 07/11/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Derecho
03/11/2009
cabecitaloka, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Buenas tardes, me gustaria saber si te pueden despedir por llegar tarde al trabajo, si llegas una vez tarde ya te pueden despedir directamente o tienes que llegar más veces tarde, uales son las causas de despido procedente? muchas gracias
03/11/2009
cabecitaloka, experto respondiendo en Derecho
Experto
Llegar tarde y faltar sin aviso no es causal de despido
 
La empresa, una proveedora de gas natural comprimido, se desprendió del trabajador el 5 de diciembre de 2006, al alegar que "incurrió en sucesivas faltas injustificadas y sin aviso y que recibió severas amonestaciones".
"En el mes de octubre de 2006 llegó tarde cuatro veces (días 1, 7, 8 y 29) y tuvo dos faltas sin aviso ni justificación (días 15 y 23)", mientras que en noviembre del mismo año "llegó tarde tres veces (días 2, 19  y 26) y faltó sin aviso ni justificación en una oportunidad (día 12)", agregó la firma.
Sin embargo, los camaristas Julio Vilela y Graciela González entendieron que le correspondía a la empleadora "acreditar las faltas supuestamente cometidas... para luego evaluar si las mismas revestían la gravedad suficiente que justificara su despido".
Los compañeros de trabajo aportados para probar los incumplimientos los confirmaron, pero los jueces subrayaron que ninguno de ellos compartía más que fugazmente el horario laboral con el afectado, "por lo que mal pueden testimoniar sobre las ausencias sin aviso, y mucho menos sobre las llegadas tarde".
Los jueces coincidieron en salvaguardar el principio según el cual los antecedentes desfavorables de un trabajador pueden ser utilizados para justificar un despido, siempre que exista un hecho desencadenante para concretarlo.
"Mientras el hecho detonante no se verifique, los antecedentes no pueden ser analizados porque o no han merecido sanción o han sido perdonados, y pretender hacerlos valer sin un hecho final y actual... afectaría el principio de simultaneidad entre la injuria y la sanción", concluyeron.
Link permanente: http://www.mdzol.com/mdz/nota/58875
 
 
 
 
 
 
 
03/11/2009
cabecitaloka, experto respondiendo en Derecho
Experto
Por qué te pueden despedir de tu trabajo?
 
Despido disciplinario
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario debido a un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador.
Este despido deberá ser notificado por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La empresa dispondrá de un plazo de 60 días para despedir al trabajador en el caso de que se trate de faltas muy graves, a contar desde la fecha en que adquiera conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, 6 meses desde que la falta se hubiese cometido.
Si el despido se realiza sin respetar los anteriores requisitos será nulo y el empresario deberá esperar 20 días para volver a ejecutar un nuevo despido.
¿Por qué te pueden despedir de tu trabajo? Asistencia
Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad. Se considera que hay una falta de asistencia cuando el trabajador no acude al puesto de trabajo (incluso aunque se encuentre en el interior de la propia), durante toda o parte de la jornada. Por impuntualidad se considera tanto llegar tarde al puesto de trabajo como salir antes. El número de faltas de asistencia o puntualidad está recogido en el convenio colectivo que se aplica en cada sector y empresa.
Indisciplina o desobediencia
La desobediencia es el incumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario o de la persona en quien éste delegue las funciones de dirección, mientras que la indisciplina es la desobediencia, acompañada de insubordinación. Por ejemplo, cuando se manifiesta en enfrentamientos directos con el empresario.
Has de tener en cuenta que debes obedecer siempre las órdenes del empresario, independientemente de que luego puedas reclamar. La excepción a esta regla es que el cumplimiento de lo ordenado suponga un perjuicio irreparable para el trabajador en su integridad personal o constituya un abuso de derecho por parte del empresario. En estos supuestos la desobediencia esta justificada.
Se considera causa de despido disciplinario las ofensas a los demás trabajadores o a los familiares que convivan con ellos.Ofensas verbales o físicas al empresario
La ofensa verbal es toda expresión oral o escrita que suponga una ofensa moral para la persona que la recibe, y la ofensa física supone un ataque o agresión física de una persona a otra, realizada por el propio trabajador o sus familiares y por motivos laborales.
La ley considera irrelevante para que se dé esta causa de despido, que dichas ofensas se produzcan o no en el centro de trabajo y durante la jornada laboral o fuera de ella. También se considera causa de despido disciplinario las ofensas a los demás trabajadores o a los familiares que convivan con ellos.
Abuso de confianza en el desempeño del trabajo
Se refiere principalmente al incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad, así como de aquellas obligaciones exigibles en cumplimiento de los intereses empresariales.
Esta trasgresión de la buena fe contractual se puede dar en situaciones de fraude, de negligencia del trabajador en el desarrollo de sus funciones o de deslealtad para con el empresario y los intereses de la empresa.
Rendimiento
Disminución continuada en el rendimiento del trabajo normal. El requisito para que esta causa de lugar al despido disciplinario es que exista una efectiva disminución continuada en el rendimiento y que ésta se produzca voluntariamente por parte del trabajador.
Embriaguez habitual o toxicomanía
Son causa de despido siempre y cuando repercutan negativamente en el trabajo. Por su parte, la embriaguez no habitual podrá ser causa de despido si constituye desobediencia o trasgresión de la buena fe contractual por ejemplo, en el supuesto de conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
 
 
 
 
 
 
03/11/2009
cabecitaloka, experto respondiendo en Derecho
Experto
Qué puedo hacer en estos casos?
 
 
Si no estás conforme con la decisión del empresario, puedes efectuar una reclamación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación de la carta de despido.
El procedimiento legal es presentar una papeleta de conciliación, esto es una demanda, en la que hay que indicar de forma resumida los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación.
A continuación el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación convoca a las dos partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto existente entre el empresario y el trabajador. De esta comparecencia se levanta un acta en el que deberá figurar si hay o no acuerdo entre ambas partes.
Es muy conveniente que contrates los servicios de un abogado laboralista o acudas a tu sindicato, si estas afiliado.
 
 
mira esta pagina web
 
links
 
http://mujer.terra.es/muj/cuidate/psicologia/articulo/causas-comunes-despido-92.htm
 
04/11/2009
cabecitaloka, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Ante todo mucha gracias por contestar y tan rapido, según lo que me has mandando no es tan facil echarte por llegar tarde puesto que tienen que ser más de una vez, me surge una duda, el despido desciplinario tiene derecho a indemnización? en que se diferencia despido disciplinario de despido procedente y de despido improcedente ? gracias de nuevo por tu ayuda
04/11/2009
cabecitaloka, experto respondiendo en Derecho
Experto
QUÉ HACER ANTE UN DESPIDO
 
 
Cualquier trabajador, tenga o no contrato de trabajo, puede reclamar contra un despido dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a aquel en que se haya producido.
Es importante tener en cuenta que para la impugnación del despido el mes de agosto es hábil.
La ley NO admite el despido verbal, debe darse por escrito, por lo tanto ante un despido verbal, debemos reclamar siempre.
Puede entenderse, entre otros casos, que le han despedido cuando:
Le comunican de forma verbal o escrita que no vuelva a su puesto de trabajo.
Le finaliza un contrato temporal o de obra realizado en fraude de ley.
Llega a su trabajo y se encuentra que la empresa no está, ha cerrado sin avisar o le impiden el acceso.
 
CÓMO SE TRAMITA UNA RECLAMACIÓN POR  DESPIDO
Antes de ir a juicio es imprescindible pasar por un intento de conciliación con la empresa.
La presentación de la solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) supone la interrupción del plazo de 20 días para reclamar. Esta conciliación puede terminar:
La empresa comparece, reconoce la improcedencia del despido, y abona la indemnización y salarios de tramitación correspondiente en la  cantidad pactada, y  al haber llegado a  un  acuerdo finaliza el asunto.
La empresa comparece y se opone a la reclamación o no se llega a un acuerdo en los importes a abonar. Deberá acudirse a juicio.
La empresa no comparece a la conciliación. Deberá acudirse a juicio.
El plazo para interponer demanda ante los Juzgado de lo Social, se reanuda el cómputo al día siguiente de haberse intentado la conciliación sin efecto.
El día del juicio deberán presenarse ante el Juez las pruebas que se tengan que hacer valer para defenderse: documentos, contratos, testigos, etc.
La Sentencia que se dicte en el Juzgado Social deberá calificar el despido como procedente, improcedente o nulo (artículo 108 LPL)
 
 
SITUACIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?
Nada, pero normalmente el empresario buscará un testigo que acredite la existencia del despido. En cualquier caso, compruebe que la fecha de la carta y la de recepción por usted en la misma sean correctas.
¿Qué pasa si firmo el finiquito?
Firme únicamente cuando esté totalmente seguro que los importes que constan son correctos y son los que se le deben. En cualquier caso, puede hacer constar NO CONFORME junto a su firma. Salvo prueba en contrario, la firma indica aceptación.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Cuando la empresa despide de forma improcedente deberá abonar los salarios de tramitación, es decir, las cantidades salariales dejadas de percibir mientras se tramita el proceso judicial y hasta la sentencia.
¿Debo reclamar si me han despedido y encuentro trabajo antes de los 20 días?
Sí, puesto que un nuevo trabajo no afecta su derecho a la indemnización por despido, y puede reclamar esta indemnización.
¿Qué sucede con la prestación por desempleo, debo reclamar judicialmente antes de percibirla?
Tiene 15 días para solicitar su prestación por desempleo desde el despido, haya o no reclamado.
¿Qué sucede si la empresa es insolvente?
Si una vez reconocido su derecho a percibir indemnización o salarios de tramitación, la empresa es insolvente puede reclamar al FOGASA parte del importe. 
 
 
 
mira esta pagina web
 
links
 
http://www.despidonulo.com/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
07/11/2009
cabecitaloka, usuario preguntando en Derecho
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
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