La empresa pública en la que trabajo me reclama dinero

En la empresa donde trabajo que es una entidad pública en concreto una Mancomunidad en proceso de disolución, nos están reclamando a todos los trabajadores una dinero que dice que se nos pago de más durante 2 años y 4 meses.
Aún no nos ha llegado una notificación oficial con tal reclamación pero si que nos bajaron en mayo de 09 el sueldo sin aviso de ningún tipo. Lo que se sopone que paso es que la gestoría que realiza nuestras nóminas aplicó el IPC regional sobre el salio base y no el nacional que es más bajo y el que manda... Esa es la explicación que he oído y nos dicen que no hay más remedio que pagar.
Muchos de mis compañeros y yo opinimanos lo siguiente:
- Nos reclaman un dinero de un error que no ha sido nuestro
- Nos bajaron el suelo sin ningún tipo de notificación ni explicación
- Según el estatuto de los trabajadores no nos pueden reclamar más de un año, ¿pero este se aplica a los trabajadores que la administración púlbica?(No somos funcionarios ninguno somos todos personal laboral).
¿Cuándo nos reconocieron el derecho a cobrar trienios no se nos abonaron las cantidades atrasadas de más de un año, a la inversa es lo mismo no? Vamos que no nos pueden exigir más de un año ¿es así?.
- Por otro lado en convenio desde el año 98 aproximadamente tenemos establecido que la Mancomunidad establece un plan de pensiones para cada trabajador de 30 euros al mes. Este nunca se ha llevado a cabo, ¿podemos reclamarlo ahora ya que nos reclaman supuestas "obligaciones" pedir firmes derechos?
¿A qué leyes y artículos en concreto puedo acogerme para defenderme cuando llegue la notificación?.
¿Qué alegaciones puedo hacer mi a mi favor?

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Siendo tu relación laboral, solo podrían exigirte como máximo un año
Se aplica el Estatuto de los Trabajadores, para poder demandar es necesario la reclamación previa
El incumplimiento del plan de pensiones podéis intentar reclamarlo, lo que sucede es que solo estaría obligado a aportar el último año
El art 59 Estatuto de los Trabajadores: 1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.

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