Derecho sobre bienes

Tengo una duda sobre el derecho que puede tener una persona sobre unas fincas que figuran en el catastro a nombre de otra persona desde hace muchos años. El tema es el siguiente, mi abuela murió, se hizo declaración de herederos y vimos que poseía unas fincas a su nombre en el catastro, dichas fincas no están registradas en el registro de la propiedad a nombre de nadie, solo figuran en el catastro desde que se recogieron dichos datos en el catastro a su comienzo a su nombre, el problema es que tiene unos hermanos en el extranjero, que jamás dijeron nada ni pidieron nada y eso que hace 60 años que murieron sus padres y ahora dicen que parte de esos bienes son suyos que nunca habían recibido la parte de su herencia, y claro no sabemos que hacer.

1 respuesta

Respuesta
1
Según el art 1959 del código civil Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de titulo ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539 (para las servidumbres)
Esto es se adquiere la propiedad de los bienes inmueble por usucapión mediante la posesión no interrumpida de 30 años
Si no se haya inscrito a favor de nadie podéis intentar un expediente de dominio para su inscripción, en mi blog podéis comprobar su tramitación http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/08/el-expediente-de-dominio.html
También podéis intentar una acción declarativa del dominio para que el juzgado declare la propiedad de vuestra abuela, puesto que sois herederos de ella tenéis interés en el ejercicio de la acción
El tema es un poco más complicado por el hecho del fallecimiento
Muchísimas gracias, era algo que alguien me había comentado, pero no sabía donde estaba recogido, ni el tiempo que tenía que pasar. Creo que con esto he solucionado mi duda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas