Cobrar por los dos regímenes (general y agrario)

Hola, mi mujer esta embarazada de 4 meses y está trabajando 8 horas con un contrato de 3 en una zapatería, desde hace años a estado cotizando por el régimen agrario (pagando personalmente su seguro) pero en la actualidad solo cotiza por el régimen general, ¿mi pregunta es que si se da de alta en el régimen agrario puede cobrar por los dos cuando de a luz y como se calcula la cantidad a percibir?

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En principio las dos prestaciones serían incompatibles entre si, por lo que tendría que optar entre una u otra, el cobro de dos prestaciones de la seguridad social de distintos regímens y por el mismo concepto es incompatible
Así lo establece el art 122 LGSS: "Las pensiones del régimen general, serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas."
Como excepciones:
Maternidad: es compatible con las pensiones de jubilación flexible, con la incapacidad permanente total, con la viudedad, la orfandad, las prestaciones a favor de familiares y con las prestaciones sociales. Las prestaciones del subsidio especial de maternidad por parto múltiple son compatibles con las de pago único por parto múltiple.
Riesgo Durante el Embarazo: existe compatibilidad con la orfandad, con la viudedad, con al incapacidad permanente total, con las prestaciones a favor de familiares y las prestaciones sociales.

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