Ejecución de hipoteca

Hola, ante todo gracias por su disposición.
Somos tres hermanos, nuestro padre firmo antes de morir un pro indiviso de un inmueble con un "pez gordo" de la banca;antes de aceptar la herencia (ya lo está) nos leímos bien la escritura y figuraba que el banco acreedor de la hipoteca podía ir contra los bienes personales incluso antes de ejecutar la hipoteca del inmueble, lo sorprendente es que hemos averiguado un acuerdo tácito entre el otro pro indiviso y el banco acreedor para que se respete su patrimonio y se resarza de la deuda con nuestros bienes, ¿esto puede hacerlo?... ¿Es legal?
Gracias.

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Si aceptáis la herencia pura y simplemente, y no a beneficio de inventario, responderéis de las deudas de la herencia con vuestros propios bienes, si la hubierais aceptado a beneficio de inventario solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y no por posibles pactos sino porque lo dice la ley
Una vez que el banco quiera cobra su deuda puede proceder de diversas maneras, o bien reclamársela personalmentre al deudor o bien dirirgirse contra el bien hipotecado, que en estos casos funciona como garantía real del pago del crédito, pero el acreedor no tiene obligación de proceder contra el bien, sino que puede dirigirse contra el deudor, aunque lo más fácil suele ser la ejecución hipotecaria
En caso de varios herederos del deudor, si ninguno de éstas ha aceptado a beneficio de inventario, el acreedor podrá reclamar a todos o a alguno en particular, pero la responsabilidad de los herederos es solidaria, esto es el que de ellos pague la deuda puede exigir al resto que le abonen su parte proporcionalmente, sin que los pactos particulartes entre algunos de ellos y el acreedor les vincule al resto
Esto es si el acreedor os reclama a vosotros el pago de las deudas, vosotros podréis exigir a vuestro hermano su parte, sin que estéis vinculados por ese pacto que has mencionado
Esto lo puedes ver claramente en los art 1084 y 1085 del Código civil:
Artículo 1084: Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.
En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.
Artículo 1085: El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional.
Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.
Hola.. ¿pero puede el acreedor reclamar la deuda a uno solo de los proindivisos? (¿Los tres hermanos)?
Gracias.
Si, puede reclamársela a uno solo, pero este puede exigir que concurran todos al pago de la deuda, mira el artículo 1084 párrafo segundo, el pacto entre el banco y uno de los herederos no vincula al resto
Es decir.. ¿qué caso de el banco reclamarnos a los tres hermanos la deuda podríamos exigir que le reclamase también al otro copropietario (el "pez gordo" del otro banco y pro indiviso nuestro)? (El préstamo es solidario).
Perdona pero no había entendido bien el caso, los herederos sois los tres hermanos, y entre los tres tenéis un proimdiviso con otro propietario ajeno a la herencia, vosotros habéis heredado la parte proindivisa de vuestro padre
Entonces no se aplican las reglas que os he comentado sobre la herencia, pero si el préstamo es solidario, si se aplican los mismos criterios, esto es el deudor puede reclamar el crédito a cualquiera de los deudores, pero éstos (al ser un préstamo solidario) pueden exigir que concurran el resto de deudores al pago, pues aquí tampoco quedan vinculados por los pactos particulares del acreedor con alguno de los deudores, es más si hubiera perdonado a alguno de los deudores su parte de la deuda esto beneficiaria al resto de los deudores proporcionalmente, esto es se reduciría el quantum de la deuda por la cantidad perdonada, quedando todos responsables del resto
Si, intuía que no me había explicado bien, ahora creo que si esta encuadrado el problema, finalmente... ¿cuándo dices que al ser un prestamos solidario podemos exigir la concurrencia del otro deudor al pago te refieres a que LEGALMENTE tenemos derecho a que el pago de la deuda se reparta?... es decir.. ¿el banco por muchos pactos que hubiera echo con el otro tendría que cobrarle a él también?
Gracias.
¿Caso de ser así podría decirme en qué articulo del Código Civil se enmarca dicha situación?
Gracias.
Si, efectivamente, si la deuda es solidaria, los acreedores responden entre si y frente al deudor del pago de la deuda, esto es con independencia de quien pague al final la deuda se tiene que repartir entre todos según la proporción en que se pacto, si es a partes iguales a partes iguales, en vuestro caso, vosotros habréis adquirido la parte de vuestro padre, si entre este y el otro deudor la deuda era a medias, el otro deudor responderá de la mitad, y vosotros tres de la otra mitad (la que corresponde a vuestro padre)
El acreedor puede dirigirse en principio frente a todos o frente a uno o varios de los deudores, pero en el juicio el que haya sido demandado puede requerir que se cite como codemandados al resto de deudores para que respondan de su parte de deuda, los pactos particulares entre el acreedor y cualquiera de los deudores no vincula al resto, si por ejemplo el acreedor quisiera perdonar al "pez gordo", estaría renunciando a su parte de deuda, por lo que a vosotros solo os podría exigir en su caso la parte que corresponde a vuestro padre (la mitad o lo que se haya pactado en el préstamo)

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