Recurrir multa de aparcamiento con grúa

Buenas tardes,
Me gustaría que me asesorara para ver qué puedo hacer ante esta situación.
El pasado 14/10/08 la grúa me llevo el coche dejándome la "pegatina", cuando fui a recogerlo, me entregaron la factura de la grúa pagada y la multa (el papel rosita en el que el agente indica "estacionar a el cruce obstaculizando giro a EMT).
Me sorprendió bastante porque es un lugar donde habitualmente aparcan vehículos, es un cruce (pero bastante ancho, se llevaron el mío y el de enfrente) y no pisaba ningún paso de peatones, ni línea amarilla, no hay ninguna placa.. Etc. Tiene más pinta de "ansias" de recaudación por parte del Ayuntamiento.
Por cuestiones de trabajo, no he estado en mi ciudad, y por lo tanto no he hecho ningún recurso. Ahora (20/07/09, el día que recogí la carta certificada) he recibido por correo certificado "la notificación sanción/multa de tráfico" En el que me indica que es una infracción del Reglamento Art. 94 letra A, ¿tipo de infracción grave (cito más abajo) 100?. Indicándome que puedo hacer un recurso de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de recepción de esta notificación.
Mis preguntas son las siguientes:
En el recurso de reposición, ¿qué debo indicar?
Porque según el artículo que citan, esta claro que alguna es, pero el agente no cita ningún articulo, sino únicamente: "estacionar a el cruce obstaculizando giro a EMT". Pero también es cierto que no hay ni línea amarilla, ni señal, ni nada por el estilo.. Igual no debe de haberlo.. No lo sé.
¿Debería exigirles fotografía?
Agradecería que me pudieseis asesorar en que alegaciones hacer en el recurso, para al menos no pagar los 100 euros de multa, porque
He leído que para poder reclamar la grúa debo hacer el recurso en un mes desde la retirada del vehículo..¿es así?
Gracias de antemano por la ayuda
Cristina
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
a) En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en
los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o,
en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su
circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a
quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los
reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el
transporte público urbano
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.
(Artículo 39, número 1 del Texto Articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está
prohibida la parada.

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