¿Multa de 600? Por no aportar copia de escrituras

Como indico en el titulo esa es la sanción que me impone el ayuntamiento de mi localidad por no llevarles una copia de las escrituras de compraventa de mi casa. La cuestión es que hace unos 5 meses me llego una notificación en la que decía algo en relación a un impuesto (plusvalía) y me pedía que aportase copia de las escrituras de la casa. Yo consulté con un conocido que trabaja en una gestoría y con la persona responsable de la constructora que me vendió la casa y ambos me aseguraron que eso en ningún caso era problema mio, en las escrituras aparece claramente reflejado que de ese impuesto debe hacerse cargo la parte vendedora y que nunca podrían exigírmelo a mi. ¿Yo oído esto me tranquilice y me olvide del tema hasta hace unos días en que me llegó otra notificación en que me reclaman 600? Por no haber aportado en el ayuntamiento una copia de las escrituras y me gustaría saber que puedo hacer, si es que puedo hacer algo. ¿Gracias de antemano a quien me pueda ayudar y agradecería que fuese lo más pronto posible ya que me dan 15 días de plazo de alegaciones me pase por el ayuntamiento llevando la copia que me pedían pero me dicen que es demasiado tarde y que la única opción es pagar los 600?.
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Comprueba si en la notificación que recibiste hace 5 meses ponía la posibilidad de que fueras sancionada, uy de ser posible concreta que era lo que se te notificó
En la notificación primera aparece como exp. 2818/2008 de plus valía. Se indica que a esa fecha no se ha presentado en las oficinas municipales, declaración acompañada de copia de la escritura de referencia. A mi se me considera obligado del impuesto por el articulo 18 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y art. 110.6.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo. Se considera que la falta de esa presentación constituye una infracción simple tipificada en el art. 62 de la ordenanza general de gestión, recaudación de tributos e ingresos locales de derecho público, ¿para la que se prevé una multa por importe de 300 a 900? Por cada dato omitido. En su momento solo me hubiese supuesto perder un día de trabajo y llevar la copia pero al consultarlo con los de la constructora y con un gestor administrativo y asegurarme que eso nunca se hacia que la copia en algunos casos la aporta el que vende pero en ningún caso el que compra más aún si en las escrituras aparece claramente como obligado al pago de ese impuesto la parte vendedora. Si me puedes asesorar o darme alguna solución te lo agradecería un montón. Gracias
Presenta un escrito en el Registro del ayuntamiento alegando que tu no eres sujeto pasivo del impuesto, pues se trata de una transmisión a titulo oneroso y la condición de sujeto pasivo es del transmitente no del adquirente, que en este caso eres tú
El art 110.1 sólo obliga a los sujetos pasivos: 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente
Lo que sucede es que el 110.6 b) si establece una obligación para el adquirente:
6. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a del artículo 106 de esta Ley, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate
Intenta justificar que el Ayuntamiento ya disponía de los datos necesarios para liquidar el impuesto al transmitente, pues el apartado 6 solo obliga a los adquirentes a comunicar la realización del hecho imponible no a aportar documentación alguna
El escrito lo presentas por duplicado quedándote tu una copia

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